T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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recusación hayan de ser interpretadas en sentido restrictivo y, por lo tanto, alegadas
mediante la aportación de un principio de prueba objetivo que justifique su análisis y
ponderación. En estas coordenadas se enmarca la exigencia de que la imparcialidad de
un magistrado solo pueda ponerse en cuestión por la conducta o las expresiones u
opiniones del propio magistrado, no de un tercero.
En este caso, ese tercero es un miembro de un partido político que remite un
argumentario a través de una plataforma de mensajería instantánea que, por su
contenido y su contexto temporal –de conocimiento público–, aparece inserto en una
controversia provocada dentro de ese partido, frente a quienes no parecían satisfechos
con un determinado pacto supuestamente alcanzado para promover la renovación de los
vocales del Consejo General del Poder Judicial. El mensaje, por tanto, tenía una
inequívoca naturaleza política y estaba dirigido –aparentemente– a describir las
hipotéticas bondades de un acuerdo alcanzado con un partido político rival. En ese afán
se deslizaba una inaceptable imagen de seguidismo incondicional de los intereses de
una fuerza política por hacerse con el «control» de una sala de Justicia que, por otra
parte, es absolutamente incompatible con la independencia judicial garantizada en
nuestro texto constitucional (arts. 117 y ss. CE). No obstante, analizado en su conjunto,
algunos de los términos del mensaje podrían entenderse, incluso, en un sentido
completamente contrario al pretendido por el recurrente. El magistrado recusado no sería
un instrumento de un partido político, sino un candidato de consenso entre dos fuerzas
políticas antagónicas. Un magistrado –se dice en el mensaje– «excepcional», «gran
jurista», con «muchísima experiencia en el Supremo», que «prestigiará» el Tribunal
Supremo y el CGPJ, y con «capacidad de liderazgo y auctoritas».
En cualquier caso, no corresponde a este tribunal hacer una valoración política sobre
ese mensaje. En este apartado de la demanda solo se trata de determinar si su
contenido permite descartar, por sí mismo, la imparcialidad de un magistrado. Y la
respuesta solo puede ser negativa.
El demandante no ha aportado ningún dato objetivo sobre la conducta o las
opiniones o expresiones del magistrado recusado de las que se deduzca una toma de
posición previa sobre el fondo del asunto, o un interés sobre el sentido en que deba
resolverse la controversia sometida a su consideración, que es la causa de recusación
alegada (art. 219.10 LOPJ). Es más, los hechos subsiguientes a la publicación de ese
mensaje –notoriamente conocidos– indican justamente lo contrario. El magistrado emitió
un comunicado público, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Las noticias divulgadas en los últimos días acerca de mi hipotética designación
como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, me
obligan a hacer las siguientes precisiones:
1. Jamás he concebido el ejercicio de la función jurisdiccional como un instrumento
al servicio de una u otra opción política para controlar el desenlace de un proceso penal.
2. Mi trayectoria como magistrado ha estado siempre presidida por la
independencia como presupuesto de legitimidad de cualquier decisión jurisdiccional.
3. El examen de las resoluciones que durante años he dictado como magistrado del
Tribunal Supremo –de forma especial, como presidente de la sala de admisión de las
causas contra aforados–, es la mejor muestra de que jamás he actuado condicionando la
aplicación del Derecho a la opción política del querellado o denunciado.
4. Por todo ello, anticipo públicamente mi decidida voluntad de no ser incluido, para
el caso en que así fuera considerado, entre los candidatos al puesto de presidente del
Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.»
Como se puede ver, en ese comunicado no solo se negaba toda participación en
aquella supuesta estrategia de control de una sala de Justicia al servicio de un partido
político, sino que se descartaba de manera firme y decidida de cualquier postulación
para el cargo al que se aludía (presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General
del Poder Judicial).

cve: BOE-A-2021-8357
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