T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60283

hacía una remisión expresa al auto núm. 7/2018, 5 de diciembre, de la sala del art. 61
LOPJ por la que se desestimó esta pretensión en el incidente de recusación en su día
planteado. De forma resumida, estas resoluciones argumentan, en primer lugar, que la
tacha de parcialidad «solo puede valorarse a partir de los actos propios de ese
magistrado, por lo que hace, por lo que dice e, incluso, por lo que aparenta», pero no por
la «opinión de un tercero, volcada en un sistema telemático de mensajería instantánea»;
en segundo lugar, que el mensaje no deja de ser un «argumentario que un político utiliza
para justificar un pacto con otra formación política y realiza afirmaciones […] en su propia
defensa para justificar un pacto que estaba siendo criticado por su grupo parlamentario
porque consideraban que era un mal acuerdo. El político se justifica a sí mismo y usa en
su defensa cualquier argumento que le parece adecuado. Pero algo que debe
interpretarse como una opinión –inaceptable– realizada en el ámbito político, no es
trasladable, sin más, al ámbito jurisdiccional»; en tercer lugar, que en el planteamiento de
la recusación se omiten dos hechos relevantes: por un lado, que el pacto se alcanzaba
«por los dos principales partidos políticos (PP y PSOE), cuyas diferencias ideológicas
son evidentes», por lo que, en teoría, la designación podría derivar de su valía personal y
profesional y su adecuación para el cargo, no de la cercanía con un partido político; y,
por otro, que el propio magistrado recusado se había «auto descartado» de ese
supuesto pacto, lo que no se compadece con una presunta «coincidencia de intereses».
5.6.3

Resolución de la queja.

«El pacto previo suponía (10 PSOE + 10 PP + el Presidente (Magistrado del
Supremo) PSOE = 21) y sin derecho a veto de los candidatos propuestos por el otro. =
(12 jueces + 8 juristas de reconocido prestigio (JRP) + 1 Presidente) = 21 = ((3 jueces
PP Congreso + 3 jueces PSOE Congreso + 3 jueces PP Senado + 3 jueces PSOE
Senado) + (2 JRP PP Congreso + 2 JRP PSOE Congreso + 2 JRP PP Senado + 2 JRP
PSOE Senado) + 1 Presidente = 21 Dicho de otra manera: El PP hubiera tenido 10
vocales, y el PSOE 10 vocales + el Presidente = 11. Con la negociación, el PP tiene 9
vocales + el Presidente = 10, y el PSOE tiene 11 vocales. Con otras palabras,
obtenemos lo mismo numéricamente, pero ponemos un Presidente excepcional, que fue
vetado por Rubalcaba en 2013, y ahora no. Un presidente gran jurista con muchísima
experiencia en el Supremo, que prestigiará el Tribunal Supremo y el CGPJ, que falta le
hace, y con una capacidad de liderazgo y auctoritas para que las votaciones no
sean 11-10 sino próximas al 21-0. Y además controlando la sala segunda desde detrás y
presidiendo la sala 61. Ha sido una jugada estupenda que he vivido desde la primera
línea. Nos jugábamos las renovaciones futuras de 2/3 del TS y centenares de
nombramientos en el poder judicial, vitales para el PP y para el futuro de España. Lo
único que puede sonar mal son los nombramientos de algunos vocales del PSOE, pero
el pacto previo suponía no poner vetos a nombres, para no eternizar la renovación que
tiene fecha de caducidad el 4 de diciembre. En cualquier caso, sacar a de Prada de la
Audiencia Nacional es bueno. Mejor de vocal que poniendo sentencias contra el PP. Otra
consideración importante, es que este reparto 50% para los próximos años, supone más
de lo que nos correspondería por el número de escaños o si hubiesen entrado otras
fuerzas políticas. En fin, un resultado esperanzador. Lo que leo estos días es de una
ignorancia que raya el delito. Si alguien quiere más detalles, estoy encantado. Abzo
fuerte.»

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

a) La demanda impugna la indebida desestimación de la recusación formulada
contra el presidente de la sala de enjuiciamiento y, por extensión, contra el resto de sus
integrantes, a raíz del mensaje enviado a través de una aplicación de mensajería
instantánea (WhatsApp) por el entonces senador del Partido Popular, don Ignacio
Cosidó, a numerosas personas.
El texto del mensaje, recogido en el auto núm. 7/2018, de 5 de diciembre, por el que
la sala especial del art. 61 LOPJ resolvió el incidente, presentaba el siguiente tenor
literal: