T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
224 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60282

ordinaria para que pueda reparar, en su caso, la vulneración denunciada y, solo de
manera subsidiaria, a la jurisdicción constitucional. Precisamente, la finalidad de este
incidente es que «el juez o tribunal que dictó la sentencia o resolución firme a la que se
imputan [determinadas vulneraciones de derechos] pueda reconsiderar lo actuado y
subsanar, en su caso, los vicios o defectos producidos, por lo que necesariamente ha de
ser tal órgano el que actúe, sin que el hecho de haber pronunciado una resolución previa
suponga en tal caso –como ya dijimos en la STC 157/1993, FJ 3– un impedimento frente
a la imparcialidad constitucionalmente exigida al juzgador» (STC 170/2002, de 30 de
diciembre, FJ 11). Esta doctrina es coherente con la mantenida por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos para el caso de anulaciones de decisiones en vía de recurso y
que, mutatis mutandi, puede ser aplicada al supuesto que nos ocupa. En efecto, ya
desde su sentencia de 16 de julio de 1971, caso Ringeisen c. Austria, el tribunal declaró
que «no podría elevarse a principio general, derivado del deber de imparcialidad, que
una jurisdicción de recurso que anule una decisión administrativa o judicial tenga la
obligación de remitir el asunto a otra autoridad jurisdiccional o a un órgano de esta
autoridad compuesta de forma distinta». De lo que se deduce que no atenta al principio
de imparcialidad que el mismo órgano que cometió una eventual infracción pueda
revisarla en un momento ulterior.
Según la tesis de la demanda, ningún magistrado sería capaz de revisar sus propias
decisiones para apreciar una posible vulneración de derechos fundamentales, con grave
quebranto de su deber profesional de actuar en todo momento conforme a Derecho. La
parcialidad generalizada que se deriva de los argumentos del recurrente es incompatible
con nuestra doctrina. Lo que se presume es la imparcialidad, no la parcialidad. Por ello,
el motivo solo podría prosperar si se hubiera aportado algún elemento fáctico del que
pudiera deducirse, al menos, una apariencia de parcialidad. Pero el recurso aparece
huérfano de toda propuesta argumental diferente a la mera afirmación de la vulneración
alegada; en consecuencia, este motivo de amparo ha de ser desestimado.

5.6.1

La recusación del presidente de la sala de enjuiciamiento.
Posiciones de las partes.

La demanda impugna la indebida desestimación de la recusación formulada contra el
presidente de la sala de enjuiciamiento y, por extensión, del resto de sus integrantes, a
raíz del mensaje enviado por el senador del Partido Popular, don Ignacio Cosidó, a
numerosas personas, afirmando que aquel «había accedido a ser nombrado presidente
del Tribunal Supremo a cambio de servir desde dicho puesto a los intereses de dicho
partido político que, como era público y notorio, había reclamado reiterada y
públicamente severísimas condenas para mi mandante», lo que incluía controlar «desde
detrás» el «funcionamiento de la Sala Segunda pese a no formar parte de ella si era
nombrado presidente del Tribunal Supremo».
La queja se formula no solo en cuanto al fondo, sino también por haberse rechazado
la prueba propuesta en el incidente de recusación, consistente en la toma de declaración
como testigo del señor Cosidó, por lo que se impidió acreditar la efectiva concurrencia de
la causa de recusación.
En relación con esta pretensión, el Ministerio Fiscal interesa su desestimación, al
entender que se trata de una recusación por un acto de un tercero, no del propio
magistrado, cuya conducta permite descartar cualquier duda sobre su imparcialidad. El
abogado del Estado se posiciona en el mismo sentido, señalando que la imparcialidad de
un magistrado solo puede valorarse a partir de lo que este dice o hace o, incluso, de lo que
aparente, pero no con base en la opinión de un tercero. En cuanto a la postura procesal del
partido político Vox, no cabe sino reiterar lo expuesto en apartados anteriores.
5.6.2

Respuesta del órgano judicial.

Este motivo de amparo fue rechazado en el fundamento jurídico A), apartado 5.5.6
de la sentencia ahora impugnada, con un extenso razonamiento en el que también se

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

5.6.