T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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comprobación de la apariencia delictiva de los hechos expuestos en la querella inicial.
Por lo tanto, de sus términos no se deduce una toma de posición de los magistrados
sobre los hechos objeto de su enjuiciamiento, por lo que no puede imputárseles tacha de
parcialidad alguna.
Procede, en consecuencia, desestimar este motivo de amparo.
5.5.
5.5.1

La recusación de los magistrados que integran la sala de enjuiciamiento.
Posiciones de las partes.

Este motivo se concreta, a su vez, en dos alegaciones. Por un parte, se denuncia
que el magistrado instructor y los integrantes de la sala de recursos forman parte de la
propia Sala Segunda del Tribunal Supremo; es decir, del mismo órgano encargado del
enjuiciamiento. Para el recurrente, el hecho de que las causas instruidas por un
magistrado sean luego revisadas o juzgadas «por compañeros de la misma Sala», no
garantiza la necesaria «distancia» entre el instructor y el tribunal de apelación o de
enjuiciamiento, que sí se garantiza «en cualquier otro procedimiento, no así a las
personas aforadas». Esta circunstancia deriva de lo dispuesto en el art. 57.2 LOPJ, por
lo que se sugiere de este tribunal el planteamiento de una cuestión interna de
inconstitucionalidad.
Por otro lado, se impugna la composición de la sala encargada de resolver el
incidente de nulidad de actuaciones, que fue la misma sala de enjuiciamiento que dictó la
sentencia recurrida. Para el demandante, obviando esta petición expresa formulada por
otrosí en su escrito promoviendo dicho incidente, no se garantizó la máxima
imparcialidad del órgano revisor que, «como era de esperar, no advirti[ó] absolutamente
ninguna vulneración de derechos fundamentales en la resolución que ellos mismos
habían dictado unas semanas antes».
En relación con estas dos alegaciones, el Ministerio Fiscal no se pronuncia
expresamente sobre la primera, mientras que propugna la desestimación de la segunda,
al entender que aparece huérfana de argumentación alguna. El abogado del Estado
considera que el primer motivo no aparece recogido en el listado de causas de
abstención y recusación, mientras que si se estimara la alegación planteada en segundo
lugar se estaría produciendo la conculcación del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley. En cuanto a la posición del partido político Vox, no cabe sino
reiterar lo expuesto en apartados anteriores.
Respuesta del órgano judicial.

En su respuesta a la primera alegación, invocada en el mismo trámite que la
expuesta en el apartado anterior, la sentencia impugnada [fundamento jurídico A),
apartado 5.5.4] señala que es difícil entender la exigencia de cierta «distancia» entre los
magistrados. Una distancia que el recurrente no exige entre los miembros de la sala de
enjuiciamiento, que en la lógica de su razonamiento obligaría a «no contrariar jamás al
ponente», rindiendo así «culto a la amistad en el proceso de deliberación», de forma que
«nunca quedaría erosionada la relación personal entre los magistrados de un órgano
colegiado».
En este punto, la Sala vuelve a remitirse a lo expuesto en el auto de 13 de
septiembre de 2018 por la sala del art. 61 LOPJ: «ser compañeros en un mismo órgano
jurisdiccional no conduce necesariamente a hacer confidencias irregulares, ni menos aún
a quebrantar los propios deberes legales y deontológicos. Para que una alegación como
la hecha por los recusantes mereciera algún crédito, sería necesario que aportasen
algún elemento fáctico en que basarla; algo que simplemente no han hecho».
En el apartado anterior de la sentencia (5.5.3), ya se había hecho referencia a las
normas de reparto que distribuyen el conocimiento de los asuntos en esa sala, que
«parten de una diferencia muy marcada entre la sala de admisión que, como su propio
nombre sugiere, limita su papel a la admisión a trámite de la denuncia o querella, la sala
de recursos, integrada por magistrados que no han participado en la decisión sobre

cve: BOE-A-2021-8357
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5.5.2