T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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hechos que, sustancialmente, fueron los mismos que se sometieron al enjuiciamiento por
estos mismos magistrados que, en tal sentido, ya habían adquirido un prejuicio que
afectaba a su apariencia de imparcialidad.
Sin embargo, la premisa de la que parte la demanda no puede ser compartida por
este tribunal. Como es conocido, el auto de admisión a trámite de una querella «es un
acto jurisdiccional que no expresa ni exterioriza toma de posición anímica y está
configurado legalmente como un juicio claramente distinto del razonamiento fáctico y
jurídico que permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que unos hechos previstos
en la ley como delito han sido cometidos por un acusado» (STC 162/1999, de 27 de
diciembre, FJ 6). A través de ese auto se trata de comprobar, en los términos dispuestos
en los arts. 269, 313 y 270 y ss. LECrim, si los hechos descritos en la querella son
constitutivos de delito y pueden ser atribuidos a una persona concreta y determinada,
procediendo, en consecuencia, su investigación. En ese momento procesal, la sala
únicamente podía atender al relato fáctico de la querella y a su calificación jurídica, de
manera que su admisión a trámite solo podría ser obviada si los hechos en que se
fundaba eran manifiestamente falsos o no eran constitutivos de delito. No obstante, una
admisión a trámite de una querella no prejuzga la existencia de delito ni su autoría. No
condiciona el devenir futuro del procedimiento. No declara culpabilidad o inocencia.
El auto de la sala de admisión se mueve en ese plano funcional, y es especialmente
riguroso en su análisis prospectivo sobre los hechos. Varias expresiones abonan esta
tesis.
Así, en el fundamento jurídico 3 (páginas 4 y 5), se dice que:
«Las dificultades ya puestas de manifiesto se intensifican cuando la determinación de
la competencia objetiva exige de esta sala una aproximación a los hechos que son
objeto de querella que nunca puede ir más allá de una valoración puramente conjetural o
hipotética de su verdadera existencia. Desde esta perspectiva, a los exclusivos efectos
de proclamar nuestra competencia objetiva, la sala constata que el Ministerio Fiscal […]
sitúa la ejecución de parte de los hechos imputados fuera del territorio de la comunidad
autónoma catalana […]. [E]l relato que sirve de soporte fáctico a la querella entablada
por el Ministerio Fiscal –cuya hipotética existencia solo se valora a los efectos de
resolver sobre la competencia de esta sala– […]».
En el fundamento jurídico 4 (páginas 5 y 6), se recoge expresamente lo siguiente:
«En la incipiente fase del proceso en el que se inserta la presente resolución,
constatamos que el fiscal alude a la existencia de un delito […]. Hemos dicho en
numerosas resoluciones que el proceso penal es de cristalización progresiva. Será a lo
largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de
investigación acordadas por el instructor, confirmen o desmientan su realidad.»
Finalmente, el fundamento jurídico 5 (página 6) insiste en estas ideas cuando señala:
«La decisión que ahora acordamos se basa, con carácter exclusivo, en lo que la querella
afirma. Así lo impone nuestro ámbito valorativo como sala de admisión. La presente
resolución no da por supuestas todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas
que se deslizan en la acción penal entablada. Será el instructor llamado a asumir la
investigación quien deberá acordar la práctica de las diligencias indispensables para el
exacto conocimiento de los hechos y su inicial subsunción. Y será la instrucción la que
ponga de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para esta sala, como
sugiere el Ministerio Fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados
en otros órganos jurisdiccionales, pero que presenten una naturaleza inescindible
respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados».
Como se puede comprobar, el auto de admisión no contiene un pronunciamiento
sobre el fondo del asunto, no afirma la existencia de delito, ni la culpabilidad de sus
presuntos autores. Ni siquiera introduce matiz alguno del que se pudiera derivar un
avance sobre estos extremos. Su ámbito valorativo se circunscribe a una estricta

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