T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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origen al procedimiento. Para el recurrente, la parcialidad de estos magistrados no se
deriva exclusivamente de su rol funcional en la iniciación del proceso, sino de la forma en
que realizaron esta labor. Considera el demandante que el auto de admisión contiene un
«amplio juicio de tipicidad» y fue «inusualmente extenso en sus razonamientos jurídicosustantivos». Se trataba, por tanto, de una resolución que fue más allá de un mero
pronunciamiento sobre la procedencia de una investigación ante una notitia criminis.
Según la demanda, estos magistrados debían tener «necesariamente prejuicios sobre la
cuestión de fondo», cuando ejercieron su labor como integrantes de la sala de
enjuiciamiento.
En relación con este motivo de amparo, el Ministerio Fiscal propone su
desestimación, en esencia, porque en el auto de admisión a trámite de la querella no se
contiene ninguna valoración jurídica sobre su contenido material, ni juicio alguno sobre la
existencia de los hechos y la posibilidad de ser atribuidos a persona concreta. El
abogado del Estado se pronuncia en el mismo sentido. Por su parte, la representación
del partido político Vox responde con el mismo argumento con el que rechaza todas las
alegaciones sobre la vulneración del derecho al juez imparcial.
Respuesta del órgano judicial.

Esta queja fue extensamente respondida en la sentencia impugnada [fundamento
jurídico A), apartado 5.5.3], como antes lo había sido por el auto núm. 3/2018, de 13 de
septiembre, dictado por la sala del art. 61 LOPJ en su rollo núm. 5-2018, por el que se
desestimó el incidente de recusación planteado, por este mismo motivo, mediante escrito
de 23 de julio de 2018.
Para la Sala, la lesión invocada está en abierta oposición con su propia
jurisprudencia, y las del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, acerca de la necesaria dualidad funcional entre quien investiga y quien juzga.
Se citan, a tal efecto, las SSTC 162/1999, de 27 de diciembre, FJ 6; 69/2001, de 17 de
marzo, FJ 14 a); 155/2002, de 22 de julio, FJ 2; 38/2003, de 27 de febrero, FJ 3;
39/2004, de 29 de marzo; 45/2006, de 13 de febrero; 143/2006, 8 de mayo, y la
STS 36/2006, 19 de enero. También se citan las SSTEDH de 1 de octubre de 1982, caso
Piersack c. Bélgica, § 30; de 26 de octubre de 1984, caso De Cubber c. Bélgica, § 24;
de 25 de julio de 2002, caso Perote Pellón c. España, § 43; y de 17 de junio de 2003,
caso Pescador Valero c. España, § 21.
Conforme a esta doctrina, el Tribunal Supremo entiende que lo determinante es que
no concurra «ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones
en el órgano judicial, incluidas aquellas que, desde una perspectiva objetiva, pueden
producirse, entre otras consideraciones, por haber tenido el juzgador una relación o
contacto previo con el thema decidendi». Para ello es necesario comprobar «en cada
supuesto en particular, […] si la intervención previa en la que el interesado hace
residenciar sus dudas ha sido realizada por el órgano judicial teniendo que adoptar una
decisión valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquellas que
deben ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo».
Así ha ocurrido, por ejemplo, «en los autos de inculpación y procesamiento, ya se
efectúe de forma preventiva, como acaece al acordar la adopción de medidas cautelares
(STC 310/2000, de 18 de diciembre, FJ 4)». Por el contrario, se ha descartado en los
supuestos de admisión a trámite de una denuncia o querella (STC 162/1999, de 27 de
diciembre, FJ 6). Lo relevante, según el Tribunal Supremo, es si la «participación implica
un pronunciamiento sobre los hechos, sobre el autor de los mismos y sobre su
culpabilidad que no deja margen para una nueva decisión sin prejuicios sobre el fondo
de la causa. Por lo tanto, es necesario comprobar la intensidad del juicio emitido sobre el
objeto del proceso».
A continuación, la sentencia impugnada se remite a la decisión adoptada por la sala
a que se refiere el artículo 61 LOPJ que, al resolver en el auto núm. 3/2018, de 13 de
septiembre, el incidente de recusación planteado por este motivo, apreció que no
concurría la causa de recusación alegada (art. 219.11 LOPJ), porque «es claro que

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5.4.2