T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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ha resuelto otro recurso en esta misma causa mediante auto de 5 de enero de 2018,
formando parte del tribunal el magistrado recusado, en rollo de apelación 1-2017, en
virtud de recurso interpuesto por [otro procesado] contra el auto del instructor de 4 de
diciembre de 2017, dato que es igualmente conocido por el recusante, que compareció
en el mismo como parte adherida al recurso». Este razonamiento es reiterado en el auto
de 19 de abril de 2018, por el que se desestima el incidente de nulidad planteado contra
el auto de 15 de febrero de 2018, por el que, a su vez, se desestimaba el recurso de
apelación interpuesto contra el auto del magistrado instructor de 14 de diciembre
de 2017. En el incidente de nulidad se alegaba la vulneración del derecho al juez
imparcial, por negativa injustificada a tramitar el incidente de recusación planteado contra
el magistrado.
Por lo tanto, el incidente fue rechazado a limine por su manifiesta extemporaneidad,
en aplicación de lo dispuesto en el art. 223.1 LOPJ, lo que es conforme a la doctrina de
este tribunal.
(ii) No obstante, la inclusión del régimen de abstenciones y recusaciones en el
ámbito propio de la configuración legal del derecho al juez imparcial, obliga a examinar
las resoluciones del Tribunal Supremo no solo desde la perspectiva del mero control
externo propio del canon de enjuiciamiento de una cuestión de legalidad ordinaria, sino
desde el plano de la efectiva apreciación de los elementos que sustentan las
pretensiones alegadas y la consiguiente protección del derecho fundamental invocado,
que no puede verse afectado por interpretaciones excesivamente rigoristas de las
normas aplicables.
En ese examen se constata que los mensajes aportados abarcan una notoria
extensión temporal (desde el mes de septiembre de 2017 hasta el mes de enero
de 2018); que la recusación fue planteada en fecha 8 de febrero de 2018 porque, según
el recurrente, el día anterior le fue notificada la concreta composición de la sala; que ese
mismo magistrado ya había intervenido en la resolución del recurso de apelación 1-2017,
mediante auto dictado en fecha 5 de enero de 2018; y que la integración de ese
magistrado en la sala de recursos había sido publicada en el «BOE» núm. 315, de 30 de
diciembre de 2016 (vigente hasta el 31 de enero de 2018), y reiterada en el «BOE» núm.
300, de 11 de diciembre de 2017 (vigente a partir del 1 de febrero de 2018), fechas en
las que se hicieron públicos los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 21
de diciembre de 2016 y 23 de noviembre de 2017, respectivamente, por los que se
publicaban los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre
composición y funcionamiento de las salas y secciones y asignación de ponencias que
deben turnar los magistrados para los periodos 2017 y 2018. En relación con este último
aspecto, conviene recordar que, como se afirmó en nuestra STC 116/2008, de 13 de
octubre, FJ 3, la predeterminación de la competencia y composición de un determinado
órgano judicial no presupone el conocimiento de los magistrados que en cada momento
vayan a intervenir en la resolución de cada asunto, porque pueden influir factores
diversos como traslados, permisos, licencias o situaciones administrativas. No obstante,
una valoración conjunta de los datos obrantes en la causa permite asumir sin dificultad
alguna la conclusión sobre la extemporaneidad del incidente de recusación y, por lo
tanto, la adecuación del rechazo a limine de esta pretensión con la consiguiente
ausencia de vulneración del derecho al juez imparcial.
Los datos fácticos reseñados ponen de manifiesto que el incidente de recusación no
fue planteado «tan pronto como» se tuvo conocimiento de la eventual existencia de
causa legal para ello, lo que justifica su inadmisión a trámite (art. 223.1 LOPJ). Existe
una notoria distancia temporal, de al menos hasta cuatro meses, entre la fecha de
emisión y/o reenvío de los primeros mensajes controvertidos y la fecha de interposición
del incidente; los mensajes fueron difundidos en redes sociales y, por lo tanto, eran de
acceso público desde el primer momento; y, finalmente, lo que es muy significativo, no se
planteó tacha alguna de parcialidad cuando ese magistrado participó en la resolución de
un recurso anterior en fecha 5 de enero de 2018, en el que había intervenido la misma
representación del recurrente, como se expuso en la providencia de 12 de febrero

cve: BOE-A-2021-8357
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