T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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– 27 de septiembre de 2017. Se reenvía un artículo de un tercero, en el que se alude
a actuar «sin medias tintas» ante el «desafío separatista».
b)

Mensajes de la cuenta en Twitter de la Asociación Profesional de la Magistratura.

– 3 de noviembre de 2017. Se hace una referencia a la entonces magistrada de la
Audiencia Nacional, señora Lamela, de la que se dice irónicamente que se levantó «con
el pie izquierdo» y decidió enviar a todos los encausados a prisión.
– 27 de octubre de 2017. Se hace un comentario sobre unas declaraciones públicas
del exmagistrado señor Martín-Pallín, en el que se pregunta si «¿dejamos impunes a los
delincuentes?».
Según la demanda, estos mensajes ponen de manifiesto un claro prejuicio sobre la
culpabilidad de los procesados en la causa, de la que el magistrado recusado no podía
ser ajeno por la relevancia del cargo que ostentaba en la asociación profesional
promotora de esta campaña mediática.
Señala el recurrente que esta lesión se denunció de manera reiterada por la defensa
del procesado don Jordi Sánchez en los recursos que iba dirigiendo a dicho órgano, y la
defensa del aquí demandante se adhirió a ella en el escrito de cuestiones previas y en el
de conclusiones definitivas.
La queja del demandante se desarrolla en el sentido de denunciar el reiterado
rechazo indebido de esta alegación. A tal efecto, expone que la pretensión fue
rechazada a limine por la propia sala de recursos, de la que formaba parte el recusado,
en su providencia de 12 de febrero de 2018, así como en la posterior de 14 de febrero,
por la que se inadmitía el recurso de súplica interpuesto por la representación de don
Jordi Sànchez contra la anterior resolución. También fue ulteriormente desestimada en el
auto de 15 de febrero de 2018, por el que se resolvía el recurso de apelación en cuyo
trámite se planteó la recusación, así como en el posterior auto de 19 de abril de 2018,
resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la representación de
don Jordi Sànchez contra la anterior resolución. Por parte del aquí recurrente de amparo,
la queja fue invocada en sus escritos de cuestiones previas y en el de conclusiones
definitivas, obteniendo respuesta en la sentencia.
Sobre este motivo de amparo, el Ministerio Fiscal plantea de nuevo un óbice procesal
de inadmisión, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con el
art. 44.1 c) LOTC. No obstante, se pronuncia también sobre el fondo para descartar la
vulneración denunciada. A juicio del fiscal, ninguno de los mensajes fue emitido por el
magistrado recusado, por lo que no pueden considerarse como elemento acreditado de
interés alguno en un resultado concreto del proceso. El abogado del Estado asume
también la extemporaneidad apreciada por el tribunal, además de resaltar que los
mensajes fueron emitidos por personas no identificadas; mientras que el partido político
Vox reitera que las alegaciones del recurrente son «meras sospechas», que no resultan
objetivamente justificadas.
Respuesta del órgano judicial.

En el fundamento de Derecho A), apartado 5.5.7, la resolución ahora impugnada
desestima este motivo de nulidad señalando que «las defensas pretendieron alterar la
composición de un órgano jurisdiccional –en este caso, la sala de recursos– mediante la
invocación de una causa de recusación que se basaba, no en los mensajes del
magistrado afectado, no en sus opiniones, no en sus actos, sino en los mensajes
anónimos que la defensa atribuía a magistrados no identificados, pero miembros de la
Asociación Profesional de la Magistratura, de la que el recusado era vicepresidente. El
rechazo a limine de ese incidente era obligado, no solo por su extemporaneidad –la
composición de la sala de recursos se había publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
desde el mes de diciembre de 2016–, sino porque los mensajes habían sido emitidos por
personas no identificadas cuya vinculación con el señor Monterde exigía, al menos,
aportar un principio de prueba».

cve: BOE-A-2021-8357
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5.3.2