T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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indiciarios, no puede suponer una quiebra del principio de imparcialidad determinante de
la nulidad de todo el procedimiento.
Por otro lado, la demanda se refiere no solo a la actuación del magistrado instructor,
sino que, por extensión, se dirige también contra la sala de recursos y contra el tribunal
sentenciador, al desestimar las alegaciones sobre esta cuestión. En la sentencia
impugnada [fundamento jurídico A), apartado 5.5.2] se deslizan expresiones que, de
nuevo, son impugnadas por el recurrente. Se trata de palabras como «desazón», «tedio»
o «atosigamiento» que el demandante considera impropias de una resolución judicial,
porque denotan una pérdida de la debida imparcialidad.
Sin embargo, esas expresiones no suponen para este tribunal la evocación de un
interés indebido en el objeto del proceso. La sala de enjuiciamiento se remite a las
palabras contenidas en el auto de 18 de junio de 2018 dictado por la sala de recursos. El
tribunal sentenciador tampoco hace suyas las palabras del magistrado instructor, sino
que utiliza esas otras palabras con la pretensión de explicar o interpretar la locución
impugnada. Unas expresiones que no son, en sí mismas, indicativas de una determinada
posición procesal y que, en definitiva, no pueden suponer una pérdida de la debida
imparcialidad.
Procede, en consecuencia, la desestimación de este motivo de amparo.
5.3.
5.3.1

La recusación del magistrado de la sala de recursos, señor Monterde Ferrer.
Posiciones de las partes.

El recurrente impugna en su demanda la desestimación de las recusaciones
formuladas contra el magistrado señor Monterde Ferrer, uno de los integrantes de la sala
de recursos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. De forma sucinta, se considera
que el magistrado no reunía las condiciones de imparcialidad, debido a que ocupaba el
cargo de vicepresidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Esta
asociación judicial desarrolló una campaña a través de la red social Twitter, en la que
tomó partido en contra de los procesados en esta causa. En concreto, los mensajes de
los que se derivaría esa pérdida de imparcialidad serían los siguientes:

– 29 de enero de 2018. Se muestra «preocupada» por los hechos sucedidos en
Barcelona el día 20 de septiembre de 2017.
– 27 de enero de 2018. Se critica a los ciudadanos, a los que se califica de
«amarillistas», que piden la libertad del procesado don Jordi Sánchez, y se reenvía la
información remitida por un tercero en la que se hace referencia a un «piquete golpista».
– 24 de enero de 2018. Se califican como «dinámica anticonstitucional»
determinadas expresiones contenidas en una carta elaborada por el procesado don
Joaquín Forn, como integrante de Junts per Catalunya, del que formaba parte el
procesado don Jordi Sànchez.
– A finales de noviembre de 2017. Se difunde un texto en inglés, cuya autoría
pertenece a un tercero, que incluye una fotografía del procesado don Jordi Sànchez,
altavoz en mano, atribuyéndole haber incitado a miles de personas a rodear una
comisión judicial y destruir coches policiales.
– 24 de noviembre de 2017. Se critica a la alcaldesa de Barcelona por pedir la
libertad de los procesados en la causa.
– 22 de noviembre de 2017. Se califica a la ANC como «brazo civil de la trama
secesionista».
– 22 de noviembre de 2017. Se hace una referencia directa a los procesados don
Josep Rull y don Jordi Turull, sobre su acatamiento a la Constitución, mediante la
expresión irónica: «cómo han cambiado las cosas».
– 5 de noviembre de 2017. Se califica a la ANC como «movilizador de masas contra
el Estado de Derecho».

cve: BOE-A-2021-8357
Verificable en https://www.boe.es

a) Mensajes de la cuenta en Twitter de la delegación en Cataluña de la APM, con
expresión de su fecha y contenido: