T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

5.2.
5.2.1

Sec. TC. Pág. 60266

La recusación del magistrado instructor.
Posiciones de las partes.

La demanda cuestiona la imparcialidad del magistrado instructor, que se concreta en
la pérdida de la necesaria equidistancia con los hechos investigados. Se basa para ello,
esencialmente, en la expresión «la estrategia que sufrimos», que se contiene en la
página 54 del auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018. Con esa expresión, el
magistrado se estaría colocando a sí mismo como víctima de la infracción delictiva
investigada, lo que determinaría la concurrencia de la causa de abstención y/o de
recusación prevista en el art. 219.10 LOPJ; es decir, «[t]ener interés directo o indirecto
en el pleito o causa». La misma expresión se contiene en el auto de 12 de abril de 2018,
por el que se deniega la libertad interesada por uno de los procesados.
El recurrente puso de manifiesto esta cuestión, por adhesión a los argumentos
expuestos por otra de las partes, en el trámite del recurso de apelación interpuesto
contra el auto de 9 de mayo de 2018 por el que se desestimaron los recursos de reforma
planteados, a su vez, contra el auto de procesamiento. Esta pretensión fue reiterada en
fecha 12 de febrero de 2019, en el trámite de cuestiones previas.
Sobre este motivo de amparo, el Ministerio Fiscal plantea inicialmente un óbice
procesal de inadmisión, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) LOTC, en relación con
el art. 44.1 c) LOTC. No obstante, se pronuncia también sobre el fondo para descartar la
vulneración denunciada. A juicio del fiscal, la expresión controvertida debe interpretarse
como un sentimiento colectivo, no como un interés singularizado del magistrado, además
de tratarse de una expresión aislada, sin relevancia para las actuaciones de instrucción.
El abogado del Estado señala que la expresión guarda directa relación con la descripción
que se hace en el auto de procesamiento sobre el contenido del Libro Blanco; mientras
que el partido político Vox argumenta que las alegaciones del recurrente son «meras
sospechas» que no resultan objetivamente justificadas.
Respuesta del órgano judicial.

La causa de recusación alegada fue inicialmente rechazada por la sala de recursos
en su auto de 18 de junio de 2018, por el que se desestimó el recurso de apelación
interpuesto por otro procesado contra el auto de 12 de abril de 2018, por el que se le
denegó la libertad interesada. Decisión que fue reiterada, por remisión, en el auto de 26
de junio de 2018, por el que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos
contra el auto de 9 de mayo de 2018. La decisión de la sala de recursos fue avalada y
confirmada por la sala de enjuiciamiento en la sentencia ahora impugnada.
En su fundamento de Derecho A), apartado 5.5.2, la Sala Segunda del Tribunal
Supremo se remite a los argumentos ofrecidos por la sala de recursos. Más en concreto,
señala que la «queja […] desenfoca y descontextualiza el sentido de las expresiones
utilizadas por el magistrado instructor, tiñendo así de falta de imparcialidad lo que ha de
ser entendido como una percepción generalizada de la forma en que se fueron
desarrollando los acontecimientos en Cataluña, con ocasión de exponer el instructor el
desarrollo de la estrategia secesionista que se recogía en el Libro Blanco que era objeto
de explicación y comentario en la resolución recurrida». La expresión controvertida «ha
de entenderse como la expresión de la incomodidad o desazón que generaba la
repetición de noticias e imágenes que cualquier ciudadano podía percibir a diferentes
horas del día relacionadas con la evolución del llamado procés y a las incidencias que en
el día a día se iban produciendo. […] Sin embargo, una referencia incidental de esa
índole en la redacción de una resolución judicial nada tiene que ver con una posible
pérdida de imparcialidad a la hora de adoptar una decisión sobre el caso. Atribuir a una
expresión de esa naturaleza las connotaciones propias de un signo revelador de pérdida
de imparcialidad nos llevaría a unas consecuencias tan desmesuradas y distorsionadas
que haría muy difícil celebrar un juicio o realizar una investigación en el ámbito judicial.
Pues, de aplicarse los baremos que postula la defensa para valorar que existe una

cve: BOE-A-2021-8357
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