T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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(SSTC 138/1994, de 9 de mayo, FJ 7; 47/1998, de 2 de marzo, FJ 4; y SSTEDH de 7 de
agosto de 1996, caso Ferrantelli y Santangelo, y de 26 de agosto de 1997, caso De
Haan). Debemos subrayar en cualquier caso que ni esta relación de causas de
parcialidad objetiva tiene el carácter de cerrada ni la concurrencia de tales supuestos
comporta necesariamente tal tacha, cuestión que habrá de analizarse en cada caso a la
luz de sus concretas características (SSTC 170/1993, de 27 de mayo, FJ 3; 162/1999,
de 27 de septiembre, FJ 5)» (STC 156/2007, de 2 de julio, FJ 6).
«La concreción de esta doctrina constitucional [se continúa apuntando] se ha
producido principalmente al estudiar la incompatibilidad de las facultades de instrucción y
de enjuiciamiento, pero sin perder de vista que lo decisivo es el criterio material que
anima la apreciación de la pérdida de imparcialidad más que el concreto tipo de
actuación judicial del que pretendidamente se derivaría la pérdida de imparcialidad. […]
‘la determinación de cuáles son las circunstancias específicas que posibilitan en cada
caso considerar como objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial
no está vinculada tanto con una relación nominal de actuaciones o decisiones previas
que queden vedadas al juzgador cuanto, especialmente, con la comprobación, en cada
supuesto en particular, de si la intervención previa en la que el interesado centra sus
dudas ha sido realizada por el órgano judicial teniendo que adoptar una decisión
valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquellas que deben
ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo. Y ello
porque la imparcialidad trata de garantizar también que el juzgador se mantenga ajeno,
específicamente, a la labor de incriminación o inculpación del acusado, aun cuando esta
sea solo indiciaria y provisional’ […] deben considerarse objetivamente justificadas las
dudas sobre la imparcialidad judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial,
cuando la decisión a la que se pretende vincular la pérdida de imparcialidad se
fundamenta en valoraciones que resulten sustancialmente idénticas a las que serían
propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando, de este
modo, un pronunciamiento anticipado al respecto» (STC 143/2006, de 8 de mayo, FJ 3).
d) La imparcialidad judicial se presume.
Según la misma doctrina, «aun cuando es cierto que en este ámbito las apariencias
son muy importantes […], no basta con que tales dudas o sospechas sobre [la]
imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a
caso si las mismas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan
objetiva y legítimamente justificadas (SSTC 69/2001, de 17 de marzo, FFJJ 14 y 16;
140/2004, de 13 de septiembre, FJ 4). Por ello, la imparcialidad del juez ha de
presumirse y las sospechas sobre su idoneidad han de ser probadas (SSTC 170/1993,
de 27 de mayo, FJ 3; 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5) y han de fundarse en causas
tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o
analógicas» (STC 60/2008, de 26 de mayo, FJ 3).
e) El derecho al juez imparcial debe hacerse valer a través del incidente de
recusación.
El instrumento primordial para preservar el derecho al juez imparcial es la
recusación, cuya importancia resulta reforzada si se considera que estamos no solo ante
un presupuesto procesal del recurso de amparo por la supuesta vulneración del derecho
al juez imparcial, sino que el derecho a recusar se integra, asimismo, en el contenido del
derecho a un proceso público con todas las garantías, reconocido en el art. 24.2 CE
(STC 140/2004, de 13 de septiembre, FJ 4). Por tanto, la privación de la posibilidad de
ejercer la recusación «implica la restricción de una garantía esencial que aparece
establecida legalmente con el fin de salvaguardar aquella imparcialidad del juzgador
protegida constitucionalmente (SSTC 230/1992, de 14 de diciembre, FJ 4; 282/1993,
de 27 de septiembre, FJ 2; 64/1997, de 7 de abril, FJ 3; y 229/2003, 18 de diciembre,
FJ 10)» (STC 116/2008, de 13 de octubre, FJ 2).
f) El incidente de recusación puede ser rechazado a limine, incluso por el órgano
recusado.

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Núm. 119