T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8357)
Pleno. Sentencia 91/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 1403-2020. Promovido por don Jordi Turull i Negre respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por sendos delitos de sedición y malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60259

FFJJ 3 y 4; 71/1988, de 19 de abril, FJ 2; 30/1989, de 7 de febrero, FJ 3, y 188/1991,
de 3 de octubre, FJ 3).
En la STC 74/1987, a propósito de la constitucionalidad del art. 520.2 e) LECrim
redactado por la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la
asistencia de intérprete por detenidos y presos, este tribunal declaró que «la atribución
de este derecho [a ser asistido de un intérprete que deriva del desconocimiento del
idioma castellano que impide al detenido ser informado de sus derechos, hacerlos valer y
formular las manifestaciones que considere pertinentes], a los españoles que no
conozcan suficientemente el castellano y no solo a los extranjeros que se encuentren en
ese caso no debe ofrecer duda. Lo contrario supondría una flagrante discriminación
prohibida por el art. 14 de la Constitución. No cabe objetar que el castellano es la lengua
española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla
(art. 3.1 de la Constitución), ya que lo que aquí se valora es un hecho (la ignorancia o
conocimiento insuficiente del castellano) en cuanto afecta al ejercicio de un derecho
fundamental, cual es el de defensa». Añadió que «ciertamente, el deber de los
españoles de conocer el castellano, antes aludido, hace suponer que ese conocimiento
existe en la realidad, pero tal presunción puede quedar desvirtuada cuando el detenido o
preso alega verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente o esta
circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las actuaciones policiales»
(STC 74/1987, de 25 de mayo, FJ 3).
De acuerdo con esta doctrina, íntegramente trasladable a la posición del procesado
en juicio oral (la temprana STC 5/1984, de 24 de enero, FJ 2, ya reconoció que el
derecho a la defensa incluye el derecho de toda persona acusada a ser asistida por un
intérprete cuando no comprenda o no pueda expresarse fluidamente en el idioma
utilizado en el tribunal), la procedencia, en cada caso, de la asistencia de intérprete,
exige valorar no solo el derecho y deber de conocer el castellano (art. 3 CE), sino el
hecho concreto de la ignorancia o conocimiento precario de nuestra lengua común, en
cuanto afecte al ejercicio de un derecho fundamental, cual es el de defensa
(STC 71/1988, de 19 de abril, FJ 2).
4.5

Resolución de la queja.

a) El recurrente conoce y domina la lengua castellana, por lo que falta el
presupuesto establecido por nuestra doctrina en que sustentar la alegada indefensión.
Este es el dato determinante para rechazar la queja. La propia sentencia impugnada
constata que «el juicio se desarrolló con absoluta normalidad, sin que durante los
interrogatorios se expresara por las partes alguna dificultad en el entendimiento de lo
que se estaba preguntando y sin que se quisiera hacer algún matiz impuesto o
aconsejado por el empleo del idioma oficial del Estado». El tribunal sentenciador, que
cuenta con la inestimable ventaja de la inmediación, apreció «la fluidez, la precisión y el
dominio de la lengua castellana que evidenciaron todos los procesados» así como «su
capacidad argumental, la solidez dialéctica y, en algunos casos, la brillantez de sus
exposiciones». Muestra de ello, dice, es el soporte digital en el que consta la grabación
del juicio.
El discurso argumental de la demanda cae enteramente en cuanto se constata que
toma como punto de partida un presupuesto inexistente. Como ha quedado expuesto, el
empleo en el interrogatorio de la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, solo
resultaría exigible ex art. 24.1 CE en caso de ignorancia o conocimiento precario del
castellano, lo que ha sido negado.
b) Si bien lo anterior descarta la indefensión invocada, cabe agregar que todos los
procesados, entre los que se encuentra el ahora recurrente, rehusaron la posibilidad
conferida por el órgano de enjuiciamiento de declarar en catalán, siendo asistidos por un
intérprete. La indefensión que se alega –que ya hemos descartado y que si seguimos

cve: BOE-A-2021-8357
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La aplicación de la doctrina que acabamos de sintetizar nos lleva a descartar el
fundamento de la queja.