T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
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Miércoles 19 de mayo de 2021

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de 2019, e incurre en las mismas vulneraciones que dichos acuerdos y así como del
principio de igualdad artículo 14 CE. Además, dicha vulneración se produce, también,
por razones autónomas. Se recuerda lo dispuesto en el artículo 71.4 CE y en la
STC 36/2014, de 27 de febrero FJ 6 b).
Al respecto señala, por una parte, que, si bien le corresponde a la mesa de la
Cámara determinar la cuantía de las subvenciones (art. 8 RCD), no así el momento de
su devengo, conforme al artículo 68.4 CE, que establece el mandato de los diputados, y
al artículo 20.2 RCD que dispone que «los derechos y prerrogativas serán efectivos
desde el momento mismo en que el diputado sea proclamado electo». Ahora bien, la
mesa del Congreso, en su reunión de 23 de mayo de 2019, acordó fijar en el 28 de abril
de 2019, fecha de las elecciones, el día inicial del devengo de retribuciones por parte de
las diputadas y los diputados de la cámara.
Además, aduce que no está en manos de la autonomía de las cámaras ni de la
legislación el hecho de establecer o no una percepción económica, puesto que el
artículo 71.4 CE prevé que todos los diputados tienen derecho a una asignación
económica y, de conformidad con el artículo 8 RCD, la mesa tiene derecho a determinar
la cuantía, pero no puede privar absolutamente de esa asignación a un diputado, aun en
el caso de que se hallase legalmente suspendido de sus funciones.
Por lo tanto, la mesa del Congreso, al negar el abono de la asignación económica
constitucionalmente prevista al recurrente, ha vulnerado sus derechos, entre los que se
cuenta la asignación. A ello añade que dichos acuerdos han situado al recurrente en
peor condición que el diputado kurdo señor Selahattin Demirtas, el cual, como recuerda
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 20 de noviembre de 2018,
asunto Demirtas (§ 240), por haber mantenido la condición de diputado de la Asamblea
Nacional de Turquía, mantuvo la asignación económica correspondiente.
La demanda específicamente se refiere a la privación de la asignación económica
correspondiente entre los días 28 de abril y 21 de mayo de 2019, en los términos que
había acordado, para todos los miembros de la Cámara, la mesa del Congreso de los
Diputados el 23 de mayo de 2019, y de la correspondiente cobertura de protección social
y de la póliza de accidentes. Se pone de relieve que el recurrente participó en varias
votaciones del Congreso en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura, pero lo hizo sin
asignación económica, sin cotización a la Seguridad Social, así como sin póliza de
accidentes durante ese día. Es evidente, a su juicio, que, solo por ello, los apartados
quinto y séptimo del acuerdo de 5 de junio de 2019, confirmados por el acuerdo de la
mesa del Congreso de los Diputados de 25 (sic) de julio de 2019, vulneraron sus
derechos. La privación de la cotización a la Seguridad Social y la privación de la póliza
de accidentes respecto de una sesión de la Cámara en que el diputado recurrente
efectivamente participó, pone de manifiesto la absoluta arbitrariedad de los acuerdos
adoptados.
Lo anterior resulta también aplicable al apartado séptimo del acuerdo de la mesa del
Congreso de los Diputados de 5 de junio de 2019, por el cual se «procede a dar de baja
a los mencionados diputados en la cobertura de protección social prevista en el artículo 9
del Reglamento de la Cámara», sin que exista previsión normativa alguna que ampare la
baja en la cobertura de protección social. Dicha baja es contraria a las disposiciones
normativas aplicables en materia de Seguridad Social en particular, el artículo 11 de la
orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el
sistema de la Seguridad Social. Idénticas consideraciones, se añade, son de aplicación a
la póliza de accidentes suscrita por las Cortes Generales. La privación de todos estos
derechos vulnera el artículo 23 CE, en relación con su artículo 33.3, así como los
derechos reconocidos en el artículo 17 CDFUE y el artículo 1 del Protocolo núm. 1
CEDH.
Destaca la demanda que, además, la privación de tales derechos se ha llevado a
cabo sin dar audiencia al recurrente, incluso respecto de derechos como el de la
percepción de la asignación entre el 28 de abril y el 21 de mayo de 2019, que ya le
habían sido reconocidos por la mesa de la Cámara en la reunión de 23 de mayo

cve: BOE-A-2021-8356
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Núm. 119