T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

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Unión Europea y otras enunciadas en tratados internacionales de aquellos a los que
remite el artículo 10.2 CE.
El Ministerio Fiscal por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo, y se desestime en todo lo demás. La representación del Congreso de los
Diputados, a su vez, solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso.
2.

Aplicación de la doctrina sentada por la STC 69/2021, de 18 de marzo.

El acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 5 de junio de 2019,
confirmado por el acuerdo de 16 de julio de 2019, es complementario del acuerdo de 24
de mayo de 2019, confirmado por el acuerdo de 11 de junio del mismo año. Contra estos
dos últimos acuerdos el recurrente interpuso recurso de amparo (núm. 5099-2019) que
fue desestimado por STC 194/2020, de 17 de diciembre, por remisión a la STC 97/2020,
de 21 de julio.
A su vez, el presente recurso de amparo presenta identidad en el objeto, en la
pretensión de amparo deducida y en los argumentos que la sustentan con el recurso de
amparo núm. 6238-2019, desestimado mediante STC 69/2021, de 18 de marzo. Dicha
sentencia cobra relevancia en el presente recurso de amparo tanto para el análisis de las
cuestiones procesales, como para la resolución de la controversia suscitada en el
mismo.
3.

Cuestiones previas.

a) En la demanda se impugna el acuerdo de la mesa del Congreso de los
Diputados de 25 de julio de 2019; sin embargo, como ponen de relieve tanto el Ministerio
Fiscal como la letrada de las Cortes Generales, el acuerdo de la mesa por el que se
desestima la solicitud de reconsideración fue adoptado con fecha de 16 de julio de 2019,
siendo el 25 de julio la fecha de la comunicación de dicho acuerdo por la presidenta del
Congreso de los Diputados a la portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. Por tanto, el
presente recurso debe entenderse dirigido contra el acuerdo de la mesa del congreso
de 16 de julio de 2019, resolución esta que desestimó la solicitud de reconsideración
formulada por el grupo parlamentario contra el acuerdo inicial de 5 de junio de 2019.
b) La letrada de las Cortes Generales, como se ha expuesto en los antecedentes
de esta sentencia, solicita la inadmisión del presente recurso de amparo, por lo que ha
de abordarse ahora la comprobación de los requisitos procesales (por todas,
STC 36/2020, de 25 de febrero, FJ 2). La razón que alega es que el recurrente no
interpuso la solicitud de reconsideración (art. 31.2 RCD), requisito necesario para
considerar agotada la vía previa para la interposición del recurso de amparo (art. 42
LOTC), sino que dicha solicitud fuera planteada por la portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
No pueden acogerse, en este punto, las diferentes apreciaciones realizadas al
respecto por la letrada de las Cortes Generales que, a su juicio, conducirían a la
inadmisión de este recurso de amparo por las mismas razones que expusimos en la
STC 69/2021, FJ 2 b), ante la misma alegación y con el mismo fundamento que ahora se
ha expresado.
c) El Ministerio Fiscal ha solicitado la inadmisión del recurso de amparo en relación
con los pronunciamientos del acuerdo de 5 de junio de 2019, contenidos en los puntos 2,
4 y 6, confirmados por el acuerdo de 16 de julio, por falta de legitimación del recurrente

cve: BOE-A-2021-8356
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Como se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, la letrada de las Cortes
Generales solicita la inadmisión del presente recurso de amparo. El Ministerio Fiscal, por
su parte, además de solicitar la inadmisión parcial del recurso, plantea una serie de
cuestiones que han de resolverse antes de entrar a analizar el fondo del asunto. Todas
estas cuestiones se solventaron, asimismo, en la citada STC 69/2021, a la que ahora
hemos de remitirnos.