T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. TC. Pág. 60155

apartado 9 del acuerdo de la mesa, al haber desaparecido la causa que las justifica, que
es el efectivo ejercicio de la función parlamentaria. Asimismo aduce que la previsión
normativa que ampara la baja en la cobertura de protección social es el artículo 9.1 RCD,
que vincula la cobertura a «la dedicación parlamentaria».
Por otra parte, la cita de la normativa sobre Seguridad Social que contiene la
demanda no contradice en nada las consideraciones realizadas, pues es obvio que para
cotizar a la Seguridad Social, es necesario ser trabajador por cuenta ajena o asimilado
que realice alguna actividad, lo que no se da en el caso de los diputados suspendidos
porque no están ejerciendo dicha actividad. De esta manera, no se puede considerar que
la privación de estos derechos vulnere el artículo 33.3 CE, puesto que no es una
privación ilegítima, ni tampoco los derechos reconocidos en el artículo 17 CDFUE y el
artículo 1 del Protocolo núm. 1 CEDH.
Asimismo, ha de rechazarse la alegación respecto a la falta de un proceso debido,
por el hecho de no haberse dado audiencia al diputado cuando la mesa adoptó sus
acuerdos. El Reglamento del Congreso, que es la norma que regula los procedimientos
internos en el ámbito de la Cámara, no contempla una fase de audiencia previa a la
adopción de los acuerdos de la mesa. La cita que se realiza del artículo 6 CEDH, por
considerarlo vulnerado por esta razón, es inadecuada, puesto que este artículo solo se
aplica respecto a las garantías de los procesos judiciales.
En conclusión, los acuerdos adoptados por la mesa el 5 de junio de 2019, son
proporcionados y necesarios, y derivan directamente del primer acuerdo de declaración
de la suspensión y de sus consecuencias en la relación jurídica representativa,
ordenadas básicamente por el Reglamento del Congreso. No cabe por tanto una
discrecionalidad en su contenido, que deje al albur de lo que disponga un órgano de la
cámara la efectividad de los derechos y obligaciones que deriva del Reglamento del
Congreso. En cuanto a sus presupuestos de hecho y consecuencias, estos son
completamente reglados. Están contemplados en la propia norma de forma completa y
cerrada, sin que quepa modificarlos. La mesa de la cámara se encuentra no solo
obligada a adoptar el acuerdo sino también a ceñirse al supuesto fundamental, la
suspensión ex artículo 384 bis LECrim, y a deducir los efectos que permiten hablar de tal
suspensión, conforme a las propias normas del Reglamento del Congreso.
6. Habiendo cesado como magistrado constitucional don Fernando Valdés Dal-Ré,
el presidente de este tribunal, mediante acuerdo de 20 de octubre de 2020, designó a
don Santiago Martínez-Vares García ponente del presente recurso.
7. Por providencia de 20 de abril de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados, de 5 de junio y 16 de julio de 2019. En la primera de estas
resoluciones, la mesa adoptó un acuerdo complementario de su acuerdo de 24 de mayo
del mismo año, por el que había declarado «automáticamente suspendidos en el
ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento
de la Cámara» a cuatro diputados, entre ellos, al ahora recurrente en amparo. Instada
por la portavoz del Grupo Parlamentario Mixto la reconsideración de esta decisión con
arreglo al artículo 31.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), la mesa
adoptó la segunda de las resoluciones impugnadas y confirmó en ella su acuerdo inicial.
El recurrente alega, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichos acuerdos habrían infringido los
artículos 23.2 y 24.2 CE, en conexión con los artículos 9.3, 16.1, 20.1 a), 23.1, 24.1, 25,
33.3, 70 y 71 de la misma norma fundamental; determinadas reglas del Derecho de la

cve: BOE-A-2021-8356
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119