T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-8356)
Pleno. Sentencia 90/2021, de 22 de abril de 2021. Recurso de amparo 6240-2019. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de su suspensión como diputado, acordada por la mesa del Congreso de los Diputados. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: STC 69/2021 (resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo representativo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de mayo de 2021

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Por lo tanto, se considera que la decisión de la mesa sobre las retribuciones no es
una decisión contraria a lo dispuesto en el RCD. Se debe tener en cuenta a este
respecto que, con efectos del mismo día 21 de mayo en el que se constituyó la Cámara,
el recurrente fue declarado automáticamente suspendido en el ejercicio del cargo
parlamentario, en virtud de lo establecido en el artículo 384 bis LECrim, que era de
aplicación al recurrente con anterioridad a su elección el 28 de abril de 2019, si bien
desplegaba sus efectos respecto del cargo de diputado del Congreso, tras adquirir el
recurrente la condición plena de diputado en la misma sesión de constitución de la
cámara, con el acatamiento de la Constitución. No cabe, por tanto, estimar que el
recurrente pudo devengar el derecho de asignación económica que la mesa fijó para el
periodo comprendido entre las elecciones del 28 de abril y el día de constitución de la
Cámara.
El Ministerio Fiscal tampoco comparte la alegación de que la decisión carece de toda
motivación y es arbitraria, toda vez que la única argumentación de la impugnación es la
discriminación con relación al caso del diputado Selahattin Demirtas, al que se refiere la
STEDH de 20 de noviembre de 2018. El acuerdo de la mesa recoge una motivación que
se corresponde con la justificación que se da en el informe de Secretaría General del
Congreso de 4 de junio, y el acuerdo desestimatorio de la reconsideración pone de
relieve que la suspensión en el ejercicio del cargo parlamentario conlleva la de todos los
derechos que son inherentes a su desempeño y, por tanto, también los de naturaleza
económica. En su acuerdo de 16 de julio, la mesa recoge expresamente que se ha
seguido el precedente parlamentario del diputado señor Alcalde Linares en la IV
Legislatura, por ser el único supuesto parlamentario que se corresponde con el de la
suspensión del ejercicio del cargo que ahora se plantea, precedente en el que también
se apoya en el citado informe de la Secretaría General. Por lo tanto, no cabe estimar que
el acuerdo de la mesa es arbitrario, porque no se ha dado respuesta motivada a la
solicitud de reconsideración.
Entiende, además, que no puede acogerse el argumento de que la STEDH de 20 de
noviembre de 2018 refleja que Selahattim Demirtas percibía su asignación económica,
porque esta sentencia no puede ser invocada para sustentar que la suspensión del
derecho de retribuciones económicas del recurrente vulnera el artículo 23.2 CE, ya que
en la misma no se enjuicia una suspensión en el ejercicio del cargo parlamentario y la
consiguiente suspensión de derechos políticos y económicos que le son inherentes,
prevista en el ordenamiento jurídico nacional para determinados supuestos; y porque no
es una sentencia firme.
Respecto a la impugnación de la decisión de la mesa sobre las prestaciones de la
seguridad social y la póliza de accidentes (punto 7 del acuerdo) que el recurrente
entiende que vulnera su derecho fundamental al ejercicio del cargo del artículo 23.2 en
relación con el artículo 33.3 CE, al privarle de un derecho que forma parte de su estatus
parlamentario, el Ministerio Fiscal pone de relieve que si bien si bien el RCD contempla
entre los derechos que integran el estatuto de los diputados, los concernientes a las
prestaciones sociales, cuya cobertura es asumida por el Congreso con cargo a sus
presupuestos, de acuerdo con la propia doctrina del Tribunal Constitucional, no cabe
estimar que cualquier infracción de las disposiciones reglamentarias sobre el estatus
parlamentario o de las disposiciones legales que resultan de aplicación, pueda constituir
una vulneración del núcleo esencial del ius in officium del cargo parlamentario
representativo (con cita de la STC 110/2019, de 2 de octubre, FJ 2). La supuesta
infracción de la normativa en materia de cobertura de las prestaciones sociales de los
diputados que se denuncia por el demandante, no puede considerarse como constitutiva
de una vulneración del núcleo esencial del ius in officium (art. 23.2 CE) y del correlativo
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus
representantes (art. 23.1 CE). La supuesta infracción de la normativa aplicable a los
diputados en materia de prestaciones sociales por estimar el recurrente que, de acuerdo
con la misma, no podía producirse la baja en la cobertura de las prestaciones sociales de
los diputados suspendidos en el ejercicio del cargo al mantener estos su titularidad, es

cve: BOE-A-2021-8356
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