I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59551

establecimientos de hostelería, hoteles, hostales y establecimientos análogos, salas de
fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.
II. Expendeduría de suministro.
El solicitante debe elegir, para su suministro, una de las tres expendedurías más
cercanas al punto de venta, en las condiciones que se establecen en la Ley 13/1998,
de 4 de mayo, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. El expendedor será
responsable a través de su firma de que la expendeduría consignada en el modelo
cumple con estos requisitos.
La solicitud deberá incluir el nombre, apellidos y firma del titular de la expendeduría
de suministro.
III.

Forma de gestión de la máquina expendedora.

La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma
directa, por el autorizado. No obstante, el solicitante de la autorización podrá delegar
dicha gestión en el expendedor de tabaco y timbre asignado en la correspondiente
autorización, gestionándola directamente, sin persona o empresa interpuesta, si bien
podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio, o de sus dependientes, unos y
otros autorizados expresamente al efecto. A estos efectos, en este modelo de
autoliquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse
expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión. La gestión en ningún
momento será remunerada.
La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y
timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de
autoliquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el
artículo 57.5.e) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, como realización de
actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.
IV.

Máquina expendedora homologada y registrada.

Mediante la presente solicitud se declara que el modelo de máquina expendedora
que será instalada en el establecimiento en la modalidad de venta automática se
encuentra debidamente homologada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y
que la máquina ha sido inscrita en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
V. Modalidad de venta.
Deberá indicarse si la venta se realizará mediante máquina expendedora o si se
venderán cigarros o cigarritos.

La concesión y renovación de la autorización tendrá una duración de tres años y
devengará una tasa trienal.
El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 3 en el anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año.
El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado
de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas
%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx
Lugar y forma de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17
y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la

cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es

Liquidación. Importe de la Tasa.