I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59550
Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para
el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la
comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la
autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el
artículo 4.Cinco de dicha ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas
renovaciones de la autorización.
Ejemplares.
Este impreso consta de cuatro ejemplares:
1.º Ejemplar para el Comisionado. Una vez firmado y sellado por la expendeduría
de suministro, se realizará el ingreso. El interesado lo remitirá junto con la
documentación que proceda al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.º Ejemplar para el solicitante.
3.º Ejemplar para el Expendedor. Quedará en poder de la expendeduría de
suministro.
4.º Ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Documentos a acompañar a la solicitud.
1. Copia del DNI o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en el supuesto de
personas físicas que no hayan autorizado al Comisionado el acceso al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
2. En el caso de los quioscos, título administrativo que habilite la ocupación del
dominio público municipal.
3. En el caso de tiendas de conveniencia no ubicadas en estaciones de servicio,
certificación acreditativa expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con
carácter previo a la solicitud de concesión o renovación de la autorización de punto de
venta con recargo.
Únicamente se concederán autorizaciones de venta con recargo a titulares de
establecimientos que no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones y limitaciones
a la venta de los productos del tabaco contenidas en el ordenamiento jurídico.
El solicitante deberá hacer constar sus datos completos en los espacios
correspondientes de este apartado.
Identificación del punto de venta.
I. Datos del establecimiento.
Deberá incluir el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se
encuentra incluido el establecimiento donde se pretende realizar la venta con recargo.
Tipo de establecimiento: quioscos o locales de prensa en la vía pública o con acceso
directo a la vía pública, tiendas de conveniencia, bares, restaurantes, cafeterías y demás
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
Declarante-titular del establecimiento.
Núm. 119
Miércoles 19 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 59550
Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para
el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4
de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la
comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la
autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el
artículo 4.Cinco de dicha ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas
renovaciones de la autorización.
Ejemplares.
Este impreso consta de cuatro ejemplares:
1.º Ejemplar para el Comisionado. Una vez firmado y sellado por la expendeduría
de suministro, se realizará el ingreso. El interesado lo remitirá junto con la
documentación que proceda al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.º Ejemplar para el solicitante.
3.º Ejemplar para el Expendedor. Quedará en poder de la expendeduría de
suministro.
4.º Ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Documentos a acompañar a la solicitud.
1. Copia del DNI o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en el supuesto de
personas físicas que no hayan autorizado al Comisionado el acceso al Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
2. En el caso de los quioscos, título administrativo que habilite la ocupación del
dominio público municipal.
3. En el caso de tiendas de conveniencia no ubicadas en estaciones de servicio,
certificación acreditativa expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con
carácter previo a la solicitud de concesión o renovación de la autorización de punto de
venta con recargo.
Únicamente se concederán autorizaciones de venta con recargo a titulares de
establecimientos que no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones y limitaciones
a la venta de los productos del tabaco contenidas en el ordenamiento jurídico.
El solicitante deberá hacer constar sus datos completos en los espacios
correspondientes de este apartado.
Identificación del punto de venta.
I. Datos del establecimiento.
Deberá incluir el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se
encuentra incluido el establecimiento donde se pretende realizar la venta con recargo.
Tipo de establecimiento: quioscos o locales de prensa en la vía pública o con acceso
directo a la vía pública, tiendas de conveniencia, bares, restaurantes, cafeterías y demás
cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es
Declarante-titular del establecimiento.