I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Mercado de tabacos. Tasas. (BOE-A-2021-8267)
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Miércoles 19 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 59552

que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de las
condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con
recargo de labores de tabaco, así como la revisión de dichas condiciones en las
sucesivas renovaciones de la autorización, a que se refiere el artículo 4.Cinco y el
apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la concesión o renovación de la
autorización de punto de venta con recargo.
Sujeto pasivo. Identificación.
La persona obligada al pago de la tasa es el declarante-titular del establecimiento,
que deberá fechar y firmar el impreso en este espacio. Caso de solicitar la autorización a
través de representante legal deberá acreditarse la representación por cualquier medio
válido en derecho en virtud del artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se
tramitará ninguna solicitud en la que falte este requisito.
Firma de la expendeduría.
No se tramitará ninguna solicitud sin este requisito.
Ingreso.
Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.
Plazo para efectuar el ingreso.
La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el
abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
Devolución de ingresos indebidos.

cve: BOE-A-2021-8267
Verificable en https://www.boe.es

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado
para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.