III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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La comisión permanente se reunirá con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen, al menos semestralmente.
De los acuerdos que adopten se dará traslado para su conocimiento o aprobación,
según proceda, a la comisión mixta de seguimiento.
El cometido fundamental de la comisión permanente será la coordinación y
asesoramiento, en relación con las materias objeto de este Convenio, y especialmente el
seguimiento del mismo para comprobar que su desarrollo se corresponde con lo
acordado y con las necesidades de cada una de las partes.
Octava. Legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación
de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación,
funcionamiento y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11
de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de Convenios en el
ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará desde la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro
años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las
partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con un mínimo de
diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.
Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio.
Protección de Datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia tienen la
consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos
personales que, respectivamente, se recaben. El Ministerio de Defensa y la Consellería
de Sanidad de la Xunta de Galicia asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben
obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a

cve: BOE-A-2021-8244
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Décima.