III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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Cualquier adaptación que en el futuro, a instancias del SERGAS o del MINISDEF,
pueda ser acordada por ambas partes, incluidos los impuestos y tasas que graven a las
nuevas instalaciones, será a cargo del SERGAS.
El mantenimiento derivado de la utilización de la cámara hiperbárica, las pruebas
reglamentarias de los equipos que la componen, y la actualización de los equipos,
software y hardware, todo ello de acuerdo con los estándares de la Armada, correrán a
cargo del SERGAS.
El SERGAS asumirá la prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al
personal militar que preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su
estancia en la URP, la JMP o en la cámara hiperbárica, incluida la prestación asistencial
hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes de buceo, una vez que hayan
abandonado la cámara hiperbárica.
Los servicios prestados por el Hospital Naval, según este Convenio, tanto los propios
del funcionamiento y sostenimiento de la Unidad de Reconocimiento Pericial, como
aquellos derivados de los apoyos solicitados, se considerarán compensados por la
actividad asistencial prestada por la cámara hiperbárica.
No obstante, caso de observarse un perjuicio manifiesto para alguna de las partes,
se procedería en la comisión mixta de seguimiento a adoptar las medidas necesarias
que corrigiesen el desequilibrio que pudiera existir y restablecer la paridad entre
aportaciones.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento, paritaria, compuesta por
representantes de ambas partes, para vigilancia, control de la ejecución de este
Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este Convenio.
La comisión mixta de seguimiento estará formada por:

Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento podrán ser sustituidos por las
personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
A las sesiones de la comisión mixta de seguimiento podrán asistir otros técnicos
convocados por cualquiera de las partes.
La comisión mixta de seguimiento será la encargada del estudio y propuesta de los
programas formativos o actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los
órganos de decisión que corresponda. Propondrá, asimismo, las modificaciones al
Convenio que se efectuarán mediante adenda.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se solicite por una de las partes
y, en cualquier caso, al menos una vez al año, actuando como presidente y secretario de
dicha comisión, la parte que la convoque, siendo emplazadas las sucesivas a solicitud de
una de las partes y presididas de forma alternativa.
Su funcionamiento se regirá, según la legislación aplicable, por lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo II,
sección 3.ª órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Para el mejor cumplimiento de la función encomendada a la comisión mixta de
seguimiento, se nombrará una comisión permanente, paritaria, formada por cuatro miembros,
dos en representación de cada una de las partes y nombrados por el Presidente del
SERGAS, o persona a la que designe, y por el Inspector General de Sanidad de la Defensa,
o persona a la que designe, uno de ellos a propuesta de la Armada.

cve: BOE-A-2021-8244
Verificable en https://www.boe.es

– Cuatro representantes de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia,
nombrados por el Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia o Gerente del SERGAS,
o persona a la que designe.
– Cuatro representantes del MINISDEF, nombrados por el Inspector General de
Sanidad de la Defensa o persona a la que designe, del que uno lo será a propuesta de la
Armada.