III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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3.3.4 Todo el personal sanitario militar, para el desempeño de sus actividades
profesionales, estará cubierto con un seguro de responsabilidad civil patrimonial, que
será por cuenta del SERGAS siempre que su actividad se lleve a cabo por cuenta de la
Consellería de Sanidad, por el SERGAS, o por ambas instituciones, y que se preste en
centros, dependencias o establecimientos de dichos organismos, así como en sus
servicios extrahospitalarios de urgencias y emergencias médicas.
3.4

Apoyo y sostenimiento.

Al objeto de desarrollar la labor asistencial de la Cámara Hiperbárica, el SERGAS
pondrá a disposición, el personal de enfermería y auxiliar de enfermería necesario para
dicha actividad, estableciendo los horarios y cantidad en coordinación con la
JASANFER.
Cuarta.

Regulación del uso compartido civil y militar y definición de espacios.

La regulación del uso compartido civil y militar se establece en esta cláusula cuarta,
en el Anexo II, Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego
de Salud de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital
Básico de la Defensa de Ferrol, del presente Convenio y en la Resolución de 23 de julio
de 2007 del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, por delegación
del Ministro, por la que se otorga una concesión demanial sobre el Hospital Básico de la
Defensa de Ferrol a favor del Servicio Gallego de Salud, cuyo texto íntegro que se
acompaña como Anexo I, Concesión demanial sobre el hospital.
Al objeto de facilitar la ejecución del Plan Director que promueva el SERGAS para
modernizar el Hospital Naval y teniendo en cuenta las necesidades de la JASANFER y
de la IGESAN, se acuerda una nueva distribución de espacios según se indica en el
Anexo III, Espacios del Ministerio de Defensa.
Serán a cargo del SERGAS la totalidad de las acciones que se deriven de la
adaptación de las infraestructuras de la antigua Clínica Militar de Ferrol a las nuevas
necesidades de la URP y de la JMP de la IGESAN y de la JASANFER. Las actuaciones
en la infraestructura, podrán afectar a la compartimentación de las dependencias, así
como a sus instalaciones. También quedarán incluidas todas aquellas actuaciones que
sean necesarias para adaptar los espacios a la normativa actual.

Se autoriza al SERGAS a convenir con la Universidad de A Coruña y la Fundación
Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 la utilización de los espacios, para fines de
interés público no lucrativos, que actualmente ocupan en el Hospital Naval, con sujeción
al régimen jurídico que establece la Resolución de 23 de julio de 2007 del Director
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
El MINISDEF no será responsable de los gastos, daños y perjuicios que se deriven
de los acuerdos para la utilización de espacios en el ámbito del Hospital Naval entre
dichas entidades. Por su parte el SERGAS, en su calidad de cesionario, responderá de
cualquier daño o perjuicio que se produzca en la propiedad por actos propios o de las
entidades con las que convenga, en los términos establecidos en la Resolución de 23 de
julio de 2007 del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y en este
Convenio.
Sexta. Funcionamiento y financiación.
La firma de este Convenio no implicará ningún compromiso financiero para el
MINISDEF ni para el SERGAS y no dará lugar a contraprestación económica alguna
entre las partes firmantes porque se considera que las aportaciones son equitativas y
proporcionadas.

cve: BOE-A-2021-8244
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Autorizaciones.