III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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hospitalario a efectos de conseguir la mayor eficiencia de la instalación, equipamiento y
recursos humanos que se precisen.
2.2

Apoyo a prestaciones formativas:

El MINISDEF, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN)
pone a disposición de los profesionales del SERGAS, su Red Sanitaria Militar, en orden
al desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria de mutuo
interés puedan plantearse, considerando que su tratamiento y desarrollo se lleve a cabo
a través de una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes que regula este Convenio,
en adelante comisión mixta de seguimiento.
Tercera. Aportaciones del Servicio Gallego de Salud.
3.1

Apoyo a las labores periciales:

Prestación de apoyo sanitario a la labor pericial, tanto para la Unidad de
Reconocimiento Pericial (URP) y a la Junta Médico Pericial (JMP) dependientes de la
IGESAN como para la JASANFER, dependiente de la Armada. Esta prestación puede
tener diferentes modalidades:
– Apoyo para la realización de pruebas de laboratorio que se soliciten.
– Apoyo de medios diagnósticos que se precisen y que incluirá la elaboración de un
informe médico en los casos de diagnóstico por imagen.
– Apoyo de interconsultas con especialistas hospitalarios con carácter programado.
En la medida en que su función principal lo permita, atenderá los requerimientos de
actividad asistencial que formule el MINISDEF, realizándose la solicitud de esta
prestación a través del Servicio de Admisión del Área Sanitaria de Ferrol, siempre que no
sobrepasen los plazos previstos por la normativa de expedientes periciales.
3.2

Apoyo asistencial:

3.2.1 Prestación de apoyo asistencial de carácter urgente al personal militar y civil
que preste sus servicios o resulte lesionado como consecuencia de su estancia en la
URP, la JMP y en la JASANFER.
3.2.2 Prestación asistencial hospitalaria a las urgencias derivadas de los accidentes
de buceo, una vez que hayan abandonado la cámara hiperbárica, cuando no sea posible
su traslado a centros dependientes del MINISDEF.
3.3

Apoyo prestaciones formativas:

3.3.1 Las condiciones generales de colaboración para la organización, desarrollo,
participación y coordinación de la formación continuada y práctica se impulsarán a través
de grupos de trabajo que se organicen entre las partes, articulando su funcionamiento a
través de la comisión mixta de seguimiento.
3.3.2 El personal adscrito al MINISDEF y al SERGAS podrá participar tanto en los
programas de investigación biosanitaria que elaboren ambas partes, como en aquellos
que se diseñen de manera conjunta, cuyos extremos se acordarán en el seno de la
comisión mixta de seguimiento.
3.3.3 El desarrollo de los programas específicos que completarán, modificarán o
confirmarán dichas condiciones se realizará a través de la creación de grupos de trabajo
conjuntos que se acordarán en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento.

cve: BOE-A-2021-8244
Verificable en https://www.boe.es

El apoyo al mantenimiento de las capacidades sanitarias profesionales del personal
militar destinado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará de
acuerdo a las siguientes estipulaciones: