III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59249

b) Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Hospital Básico de la Defensa,
en Ferrol y la fundación pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, firmado el 30 de junio
de 2006.
Que en la actualidad siguen ubicadas en las dependencias del Hospital Naval tanto la
clínica podológica como el 061-Urgencias Sanitarias de Galicia. Sin embargo, desde que se
cedió dicho hospital al SERGAS, mediante la concesión demanial antes citada, dejó de haber
una relación directa entre las partes que los suscribieron y por tanto en la actualidad pueden
considerarse concluidas las finalidades de ambos Convenios. Además, por aplicación de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dichos Convenios han
quedado extinguidos, al no haberse adaptado a la misma.
Sin perjuicio de ello, considerando el interés manifestado por la Universidad, la
Fundación y el Servicio Gallego de Salud procede incluir en este Convenio una
autorización específica para que éste último pueda convenir con aquellas el régimen de
utilización de los espacios que vienen utilizando.
Noveno.
Todas estas nuevas circunstancias exigen reflejarse en un nuevo acuerdo entre
ambas administraciones adecuando lo establecido el Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia, firmado el 10 de julio 2007, para regular el
uso compartido civil y militar del Hospital Naval.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto regular el uso compartido civil y militar del Hospital
Básico de la Defensa en Ferrol, en adelante Hospital Naval, y de la cámara hiperbárica,
de la Jefatura de Apoyo Sanitario de Ferrol (JASANFER), y regular las modalidades de
actuación en el ámbito sanitario entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Servicio
Gallego de Salud (SERGAS), de acuerdo con lo especificado en las cláusulas siguientes.
Segunda.
2.1

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Apoyo asistencial:

a) La función principal del Servicio de la cámara hiperbárica es el apoyo a las
unidades de la Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado con especial
atención a los accidentes de buceo y a la actividad pericial. Lo que supone una
disponibilidad de funcionamiento las 24 horas los 365 días del año.
b) En la medida en que su función principal lo permita, atenderá los requerimientos
de actividad asistencial que formule el SERGAS, que establecerá, para ello, la Cartera
de servicios que presta a sus afiliados.
c) La labor asistencial de la cámara hiperbárica se llevará a cabo con el personal
facultativo y los buzos del MINISDEF necesarios para dicha actividad.
d) El personal militar y civil destinado en la (JASANFER), y que ejerce sus funciones en
el servicio de la Cámara Hiperbárica, dependerá a todos los efectos de su jefe.
e) La organización y funcionamiento del servicio de la cámara hiperbárica
corresponde al jefe de la JASANFER, que se coordinará con la gerencia del centro

cve: BOE-A-2021-8244
Verificable en https://www.boe.es

El apoyo asistencial que el MINISDEF prestará al SERGAS consistirá en facilitar la
utilización conjunta de la cámara hiperbárica instalada en las dependencias del Hospital
Naval de la ciudad de Ferrol, con arreglo a las siguientes estipulaciones: