III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-8244)
Resolución 420/38161/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el Convenio, y también asumen la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales.
La Jefatura de Apoyo Sanitario de Ferrol (JASANFER), dependiente del Almirante
Jefe del Arsenal de la localidad, la Junta Médico Pericial ordinaria y la Unidad de
Reconocimiento Pericial, de la IGESAN, y el Servicio Gallego de Salud (SERGAS),
tienen, en sus respectivas áreas de actuación, las responsabilidades derivadas de la
condición de encargados del tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio, incluirá
la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, o
cualquiera de los mencionados encargados del tratamiento de datos personales,
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.
Undécima.

Extinción del Convenio.

a) El cese de las actividades objeto del Convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de comisión mixta de
seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por fuerza mayor.
g) Por las causas que den lugar a la extinción de la concesión demanial otorgada
por la Resolución de 23 de julio de 2007 del Director General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa.
h) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESAN.
i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-8244
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo son causas de resolución del Convenio las
siguientes: