III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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Geología:
En la fase de explotación no se detectan impactos sobre la geología, únicamente
podría hablarse impactos en la fase de construcción que no se incluye en la presente
evaluación al estar ya ejecutada y en la fase desmantelamiento. En este sentido dado
que la instalación se ubica en una ampliación ya existente del puerto de El Musel no es
esperable un impacto significativo. Las mayores afecciones sería las actuaciones
relativas a la desinstalación de las conducciones de refrigeración de los vaporizadores,
pero esta actuación se desarrollaría en toda su longitud dentro de la dársena portuaria
que ya está desnaturalizada debido a la propia ampliación del puerto.
Agua:
Según el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental
(Real Decreto 1/2016) la zona a estudio se caracteriza como «Masa de agua muy
modificada: Gijón Costa». En lo referente a las aguas subterráneas el citado plan
diferencia 20 masas de agua subterránea, estando el área de estudio cerca del límite de
la masa 012.005 Villaviciosa.
En lo referente al funcionamiento de la planta se producen los siguientes vertidos:

• Compresores: se encuentran techados y con una consola de lubricación dentro de
un cubeto.
• Transformadores: se encuentran separados físicamente y con arquetas de
decantación.
• Depósito y bombas diésel: se encuentran dentro de un cubeto que recoge posibles
derrames.
• Instalación de tetrahidrotiofeno (THT): se encuentra techado y dentro de un cubeto.
• Hipoclorito: se encuentra dentro de un cubeto.
Respecto al tratamiento de estas aguas residuales en el EsIA no se especifica el
tratamiento de las mismas, si bien estarán sometidas a lo que establezca el organismo
competente para autorizar su vertido, tal y como se indica en el condicionado de la
presente resolución.

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

– Aguas sanitarias: en el funcionamiento normal de la planta se generarán aguas
sanitarias que serán vertidas a la red de saneamiento del puerto de «El Musel». Se
estima un caudal de vertido de 0,8 m3/h.
– Aguas pluviales sin contaminación adicional: a este respecto se informa que
debido a que el puerto de El Musel carece de la infraestructura adecuada (red de
recogida de pluviales) y la red de saneamiento existente está dimensionada para la
recogida y conducción de aguas sanitarias exclusivamente, se ha diseñado un sistema
específico para regular las aguas de lluvia que caen sobre la planta. Éste pasa por
establecer un sistema de recogida que permita su control y canalización mediante zanjas
drenantes que incorporen el agua al terreno para que lleguen hasta el nivel freático.
La naturaleza de las aguas de lluvia y las zonas sobre las que se recogerá (viales,
tejados y demás infraestructuras de la planta), indican que la composición de dichas
aguas no contendrá contaminantes. Las aguas pluviales limpias, son recogidas de
manera superficial por zonas y conducidas hasta unas arquetas de inspección de
pluviales, donde una vez verificada la naturaleza de estas aguas limpias, se produce el
vertido de las mismas a través de unas zanjas drenantes al terreno. En total existen 13
zanjas drenantes distribuidas por toda la planta, así como 17 arquetas de control de
vertido.
– Aguas pluviales contaminadas: la planta de regasificación de GNL utiliza
únicamente como materia prima el gas natural, por lo que no se generan productos
aceitosos. Las instalaciones que potencialmente pueden causar algún vertido están
claramente identificadas y se han diseñado de modo que sus aguas pluviales o posibles
derrames queden confinados, y son concretamente: