III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

3.

Análisis técnico del expediente.

a.

Análisis de alternativas.

Sec. III. Pág. 59393

La nueva planta de regasificación de El Musel en Asturias estaba incluida en la
revisión de la planificación energética para el período 2005-2011 elaborada por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en marzo de 2006 donde se recoge la
necesidad de nuevos puntos de entrada de gas en España.
La ejecución de la planta fue adjudicada al promotor, Enagás S.A., por la Resolución
de 8 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, indicando en la misma la ubicación de la
instalación situándose sobre terrenos previamente antropizados y acondicionados para
tal uso, rodeados de un gran entramado industrial y de diferentes infraestructuras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos la planificación de la capacidad de regasificación
necesaria para abastecer el sistema gasista tiene carácter obligatorio. Por esta razón, en
el examen inicial de alternativas del EsIA sometido al procedimiento de evaluación previo
a la autorización sustantiva de la instalación de 29 de diciembre de 2008, Enagás S.A.,
no valoró la alternativa cero o de no actuación y fue evaluada en su momento de forma
favorable respecto a la alternativa vigente en lo referente a la ubicación y al diseño.
El promotor, según se recoge en la Resolución de 18 de septiembre de 2008, de la
Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto de planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel, Gijón
(Asturias) publicada en el BOE número 250, de 16 de octubre de 2008, informaba que «la
alternativa de ubicación se estableció en la “Planificación de los Sectores de Electricidad y
Gas (2002-2011). Revisión 2005-2011”, para designar un lugar concreto por parte del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se han estudiado con carácter previo y
atendiendo a cuestiones medioambientales, de seguridad y de ordenación del territorio,
diversas alternativas, seleccionando la ubicación de El Musel como la más idónea».
Respecto a la alternativa de diseño informa que esta responde a la selección de las
mejores técnicas disponibles y últimas tecnologías de proceso tanto desde el punto de
vista de respeto medioambiental como de seguridad, por lo que no se han considerado
alternativas que serían menos eficientes en ambos aspectos.
En la actualidad la planta ya está construida, de manera que las alternativas que se
han incorporado para su valoración en el EsIA se circunscriben exclusivamente a la fase
de la explotación y a la fase de demolición al final de la vida útil del proyecto.
El promotor descarta la alternativa cero porque considera necesaria la instalación de
esta planta y justifica su necesidad de funcionamiento apoyándose en valores de
incremento de la demanda y en su funcionamiento como centro logístico dada su
ubicación estratégica, aspecto que, en todo caso, excede de la evaluación de las
afecciones ambientales, y debe ser valorado por el órgano sustantivo en el
procedimiento de autorización administrativa.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Debido a que las instalaciones se ubican sobre suelo portuario de origen antrópico
no se han detectado afecciones sobre este elemento en ninguna de sus fases de
construcción, explotación o desmantelamiento. Los únicos impactos detectadas son de
carácter potencial y son derivados de posibles vertidos accidentales en cualquier de las
fases que podrían originar episodios de contaminación de suelos. En todo caso se
incluyen medidas preventivas y correctoras para actuar inmediatamente ante cualquier
vertido accidental.

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

Suelo: