III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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RAMINP). Esta cuestión es la que, en su día, había dado lugar a la Sentencia de
Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 364 de 31 de julio de 2013 mencionada
en los antecedentes de hecho. Ante estas alegaciones, la entonces Dirección General de
Biodiversidad y Calidad Ambiental elevó consulta a la Abogacía del Estado el 26 de julio
de 2019.
La Abogacía del Estado emitió informe 735/2019 en el que afirma lo siguiente:
«A juicio de esta Abogacía del Estado, el conflicto entre las normas que plantea el
Director General en la vigencia o derogación del Reglamento de Actividades, Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas debe resolverse a favor de la vigencia de esta norma,
condicionando su derogación a la aprobación de por cada Comunidad Autónoma de su
normativa en la materia. Si bien la Ley 34/2007, de 15 de noviembre deroga el citado
Reglamento, mantiene su vigencia en las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, hasta el momento en que estos aprueben su propia norma sobre
la materia, … La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, reconoce la vigencia temporal del
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.»
Por tanto, la Abogacía del Estado señala que, si bien debe afirmarse la vigencia del
RAMINP, esta se hallaría condicionada a su derogación o no por la normativa
autonómica.
En relación con esta cuestión el promotor presenta dos informes. Asimismo, se
recibe el 20 de enero de 2020, informe de la Consejería de Infraestructuras, Medio
Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias trasladando informe específico
de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en el que se afirma:
«1) El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
(RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sí está en vigor en el
Principado de Asturias.
2) El régimen de distancias que estableció el RAMINP en su día (distancia mínima
de 2000 metros de instalaciones fabriles insalubres o peligrosas al núcleo más próximo
de población agrupada) no está en vigor en el Principado de Asturias, al haber dictado su
inaplicación la Ley 11/2006, de 27 de diciembre …»
Por tanto, según la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, competente en
la materia, aun cuando el RAMINP se halla aún en vigor en su territorio, el régimen de
distancias en él establecido ya no lo estaría.
Esta conclusión es coherente con la propia Sentencia del TSJ de Madrid en 2013, que
reconocía que el régimen de distancias del RAMINP, ya entonces, había sido derogado en
Asturias por mor de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Sin embargo, anulaba la
autorización de la planta debido a que este régimen se encontraba aún en vigor cuando se
inició aquel procedimiento autorizatorio. Así, la citada Sentencia apuntaba:
«La conclusión que cabe extraer de tales argumentos es que el Reglamento de 30 de
noviembre de 1961, era de aplicación al proyecto de la planta Regasificadora del Puerto
Del Musel en atención a la fecha fijada anteriormente de inicio del procedimiento
administrativo de autorización pues a esa fecha, 11 de mayo de 2006, ya indicada por la
actora, los Verdes de Asturias, no había entrado en vigor la Ley 11/2006, de 27 de
diciembre, del Principado de Asturias.»
De cualquier modo, aun cuando la cuestión de la aplicabilidad de las distancias del
RAMINP se ha suscitado en el procedimiento de evaluación ambiental y, dados los
antecedentes de este proyecto, es relevante recoger esta información en esta resolución,
es al órgano sustantivo al que corresponde valorar los aspectos relacionados con la
autorización de la planta.

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Núm. 118