III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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– Los vaporizadores «Open Rack» están constituidos por paneles verticales de
tubos aleteados por cuyo interior circula el GNL, calentados en el exterior por una cortina
de agua de mar. La caída de temperatura del agua de mar no será nunca mayor a 5 ºC.
– El vaporizador de combustión sumergida es un intercambiador de calor indirecto.
El fluido caliente es agua calentada por el barboteo de los gases de combustión de fuel
gas antes de su salida por la chimenea. El GNL circula por el interior de un serpentín
formado por tubos lisos, que está sumergido en el mencionado baño de agua caliente.
Dispone de una chimenea de 10 metros.
En operación normal trabajan los vaporizadores «Open Rack» y el de combustión
sumergida queda como reserva de éstos. Para alcanzar el caudal nominal de envío
de 800.000 Nm3/h estarán en operación 4 vaporizadores.
Aunque la planta de regasificación está diseñada para evitar en lo posible la emisión
de gas natural a la atmósfera por motivos medioambientales y económicos, sin embargo,
por motivos de seguridad la instalación dispone de una antorcha de 74 metros para
quemar con seguridad cualquier exceso de gas que pudiera producirse en el sistema.
Las instalaciones ocupan una superficie aproximada de 186.000 m2 ubicadas en
terrenos concesionales de la Autoridad Portuaria de Gijón en el puerto El Musel, en el
término municipal de Gijón (Asturias).
Tramitación del procedimiento.

Con fecha de 11 de febrero de 2019, tiene entrada en la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de
impacto ambiental del proyecto «Planta regasificadora de GNL en el puerto El Musel, en
Gijón (Principado de Asturias)», remitida por Enagás Transporte S.A.U. como promotor,
siendo la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) el órgano sustantivo.
Una vez analizado el expediente, se detecta la ausencia del apartado referente a la
vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Por
consiguiente, mediante oficio de 4 de abril de 2019, se solicita al órgano sustantivo a que
inste al promotor a la subsanación del estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA),
y que una vez completado el mismo se recaben los informes de los órganos
competentes que se enumeraban en el oficio, ya que estos no conocían la nueva
información obrante en el expediente. El 22 de julio de 2019, se recibe tanto el nuevo
estudio de vulnerabilidad como los informes correspondientes.
Tras el análisis técnico de la documentación aportada, mediante oficio de 30 de julio
de 2019, se requiere al promotor la aclaración de varios aspectos incluidos en el EsIA
además de solicitar la elaboración de un estudio de aceptación social. En respuesta a
dicho requerimiento el promotor aportó nueva documentación el 31 de octubre de 2019,
incluyendo un nuevo estudio de vulnerabilidad diferente al anteriormente presentado y
con una metodología distinta, sin bien, ambos realizados en base a la misma
documentación.
Este órgano ambiental, comprobando que el nuevo estudio de vulnerabilidad
aportaba nueva información sobre el proyecto, consideró oportuno consultar al órgano
sustantivo sobre su contenido técnico, al incluirse un nuevo escenario, esto es, «Rotura
total de un brazo de descarga de GNL PX-301 A/B/C». La consulta al órgano sustantivo
se realizó mediante oficio de 28 de julio de 2020. El órgano sustantivo consultó a los
organismos competentes sobre el nuevo escenario remitiéndole la nueva documentación
aportada por el promotor y recabó nuevos informes que remitió al órgano ambiental el 21
de enero de 2021.
Durante el análisis de la documentación, concretamente del análisis de las
alegaciones presentadas en el trámite de información pública, se detecta que se plantea
la duda sobre la vigencia o no del régimen de distancias mínimas a poblaciones,
establecido por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (en adelante

cve: BOE-A-2021-8255
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