III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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del industrial o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado por nuevos
datos o con el fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad.
11. La instalación deberá contar con un plan de emergencia interior o de
autoprotección, en el que se defina la organización y conjunto de medios y
procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en
su caso, limitar los efectos al interior del establecimiento. El plan deberá mantenerse
actualizado mediante su modificación, de acuerdo con los cambios que se hubieran
producido en la instalación y, en todo caso, en periodos no superiores a tres años. El
contenido de dicho plan deberá notificarse a aquellas empresas subcontratadas y
autónomos que desarrollen su actividad en la planta, y todos ellos deberán cumplir con el
deber de cooperación y con las demás obligaciones establecidas en el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales. Este plan será remitido al órgano competente
de la comunidad autónoma, a la autoridad portuaria y la capitanía marítima.
12. En el caso de que la instalación se considere de nivel superior, el promotor en
colaboración con el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de
protección civil elaborará un plan de emergencia exterior cuyo contenido y procedimiento
de homologación se ajustarán a lo especificado en la directriz básica de protección civil
para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que interviene
sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.
13. En caso de incidente o accidente susceptible de causar un accidente grave de
acuerdo a la definición dada en el artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de
septiembre, y haciendo uso de los medios más adecuados, el promotor está obligado a
informar inmediatamente el órgano competente de la comunidad autónoma en materia
de protección civil.
III) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Además, se incluirán los siguientes aspectos en el programa de vigilancia ambiental:
– Se realizará un seguimiento de las emisiones de gases fugitivas mediantes
campañas de detección y reparación de emisiones fugitivas que se incluirán en un Plan
de Eficiencia Energética y Reducción de las Emisiones. Dicho plan se dará a conocer el
órgano competente de la comunidad autónoma, para incorporar las indicaciones que se
consideren oportunas.
– Seguimiento de las posibles especies marinas presentes en la zona afectadas
directa o indirectamente, incorporando las medidas necesarias para minimizar el
probable efecto sobre las mismas. Este programa de seguimiento se acordará con la
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
– Se realizará un seguimiento exhaustivo de los niveles de ruidos generados por la
instalación para garantizar en todo momento el cumplimiento de los niveles de ruidos. El
programa de seguimiento se acordará con el órgano competente así como con el
Ayuntamiento de Gijón para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Además, este programa deberá verificar la validez de los resultados del modelo
aplicado para la estimación del ruido. Dicha comprobación se realizará el primer
semestre de funcionamiento de la planta y sus resultados se remitirán a las
administraciones anteriormente mencionadas, independientemente de que el programa

cve: BOE-A-2021-8255
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