III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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de seguimiento de los niveles de ruidos se prolongue durante todo el periodo de
funcionamiento de la planta.
– Se incluirá un programa específico de seguimiento, control y erradicación de
especies invasoras por periodo de cinco años.
– Se incluirá un Plan de Seguimiento de los Aspectos Sociales (en adelante PSAS),
en el que se propondrán medidas para el seguimiento y comunicación de aquellos
factores determinantes sociales que más preocupan a la población. Este Plan incluirá
todos los aspectos mencionados en el Dictamen aportado por el promotor como parte del
estudio de aceptación social. Se destacan los siguientes aspectos:
• Elaboración de informes de seguimiento del PSAS (trimestrales en los dos
primeros años de funcionamiento).
• Presentaciones trimestrales durante los dos primeros años de funcionamiento de la
Planta y anuales en los años siguientes ante el foro de participación pública y desarrollo
sostenible (se propone Consejo Local de Sostenibilidad de la Agenda 21 de Gijón al
poder acoger según sus Estatutos a los representantes de todas las personas
interesadas).
• Implantación de un Sistema de Gestión UNE-EN-ISO 14001, con emisión de
informes de verificación y seguimiento que se harán públicos en todos los casos una vez
verificados por entidad acreditada.
– En lo referente al plan de vigilancia en la fase de desmantelamiento contendrá
como mínimo todos los requisitos incluidos en el plan de vigilancia ambiental
desarrollado en la fase de obras. En todo caso, llegado el momento este plan se
acordará con el órgano ambiental de la comunidad autónoma.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Sin perjuicio de los informes sectoriales que las diferentes autorizaciones otorgadas
a la planta establezcan, se elaborará un informe anual en el que se recogerán los
resultados de los controles realizados con respecto a los principales aspectos
ambientales de la planta: emisiones a la atmósfera del vaporizador de combustión
sumergida, generación de residuos, seguimiento del medio marino afectado por el
vertido del agua de mar, control de ruidos, control del vertido, etc.
Todos los informes sectoriales que se elaboren se remitirán a su correspondiente
organismo competente para su verificación y determinación, en su caso, de la necesidad
de adoptar medidas adicionales.
Asimismo, esta declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.

cve: BOE-A-2021-8255
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Núm. 118