III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59413

residuos peligrosos, o como productor de residuos peligrosos en caso de que se superen
las 10 t/año.
2. El promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de residuos vigente en
cada momento.

1. El promotor está obligado a exigir a los barcos metaneros que descarguen en la
instalación las máximas medidas de seguridad conocidas, tanto desde el punto de vista
tecnológico como de buenas prácticas.
2. El promotor desarrollará en coordinación con la Autoridad Portuaria un código de
actuación para la correcta navegación y ejecución de las correspondientes maniobras
que será de obligado cumplimiento a todos los buques metaneros en aras de garantizar
la seguridad de la población. Este documento deberá incluir el mayor nivel exigible de
seguridad posible según las normas nacionales e internacionales.
3. Todos los buques metaneros deben disponer de instrucciones claras y precisas
previamente al acceso a la instalación de cómo actuar ante cualquier situación de
emergencia en aras de garantizar la seguridad de la población.
4. Se asegurará en todo momento que, en base a la información más actualizada
sobre las mejores técnicas disponibles, la instalación adopte los máximos estándares de
seguridad para garantizar la no afección a la salud pública.
5. Si de las actualizaciones de los informes de seguridad o de cualquier nueva
información sobre la vulnerabilidad de este tipo de instalaciones frente al riesgo de
accidentes graves o catástrofes se detectaran nuevos escenarios de riesgos no
contemplados en la actualidad que pudieran afectar a residencias de población fija en el
radio de acción del nuevo escenario, la instalación deberá paralizar su actividad e
informar a los organismos competentes en la materia hasta adoptar las medidas
oportunas que garanticen en todo momento la seguridad de las personas que residen en
las zonas residenciales próximas a la instalación.
6. La instalación cumplirá todas las normas de seguridad existentes en cada
momento y que le sean de aplicación, en cualquier de los aspectos relacionados con su
explotación o desmantelamiento.
7. El promotor atenderá a las obligaciones establecidas en el Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, y realizará la notificación a que se refiere su artículo 7 al órgano competente
de la comunidad autónoma en materia de protección civil, a la autoridad portuaria y la
capitanía marítima.
8. El promotor deberá de implantar correctamente una Política de Prevención de
Accidentes Graves así como plasmarla en un documento escrito. En esta política se
aplicará mediante un sistema de gestión de la seguridad a través de medios, estructuras
y procedimientos adecuados de conformidad con el anexo II del Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre y, en cualquier caso, de forma proporcionada los peligros de
accidente grave y la complejidad de la organización o a las actividades del
establecimiento. El documento estará a disposición del órgano competente de la
comunidad autónoma, la autoridad portuaria y la capitanía marítima. El promotor revisará
periódicamente su política de prevención de accidentes graves, al menos cada cinco
años, y la actualizará en caso necesario.
9. El promotor deberá seguir las instrucciones relativas a Seguridad Marítima y
Prevención de la Contaminación Marina de la Capitanía Marítima de Gijón, comunicando
a la misma las fechas de las operaciones de buques en el ámbito portuario con
antelación prevista en la normativa vigente.
10. El promotor debe revisar periódicamente el informe de seguridad y actualizarlo
en su caso del siguiente modo: como mínimo cada cinco años, a raíz de un accidente
grave en su establecimiento, cuando sea necesario, en cualquier momento a iniciativa

cve: BOE-A-2021-8255
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