III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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7. Se diseñará un programa de seguimiento de la calidad acústica del entorno que
permita verificar los resultados obtenidos en la modelización. Dicho sistema de
seguimiento se acordará con el organismo competente en materia de ruidos y con el
Ayuntamiento de Gijón para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
8. Se deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza municipal del ruido (BOPA
de 26 de enero de 2006) así como en el resto de normativa sobre ruido vigente.
9. Si en las campañas de medición sonora que se realizan periódicamente se
detectara algún incumplimiento de la normativa de ruidos, este deberá comunicarse
inmediatamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma, así como al
Ayuntamiento de Gijón, con la finalidad de determinar si es necesario el desarrollo de
actuaciones adicionales que garanticen el cumplimiento de la normativa de ruidos
vigente en cada momento.
Vegetación, flora y fauna:
1. Si durante la explotación del proyecto apareciesen afecciones al medio natural
no contempladas en esta evaluación se paralizarán inmediatamente las actuaciones, y
se informará al órgano competente de la comunidad autónoma para su evaluación,
tratamiento y adopción de las medidas que estimen necesarias.
2. Ante la presencia de ejemplares de especies invasoras y de acuerdo con el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras, se procederá a su eliminación.
3. Para impedir la expansión de especia alóctonas invasoras que alteren los
equilibrios ecológicos, las herramientas y la maquinaria utilizada, tanto en la fase
explotación como de desmantelamiento, deberán ser convenientemente desinfectadas
antes de su traslado a la zona de actuación así como cuando abandonen definitivamente
esta. En medios acuáticos se recomienda además el uso de productos específicos como,
por ejemplo, desinfectantes biodegradables con eficacia probada frente a bacterias,
virus, hongos, esporas bacterianas y fúngicas, protozoos ciliados y algas.
4. Para la fase de desmantelamiento el promotor deberá desarrollar un cronograma
de actuación, que deberá acordar con el órgano ambiental de la comunidad autónoma,
que asegure el respecto a las especies de fauna catalogadas.
Paisaje:
1. Se analizarán nuevas formas de integración paisajística, tales como la
integración cromática de los tanques de almacenamiento.
Población:

Bienes materiales, patrimonio cultural:
1. Cualquier infraestructura o servicio público que pudiera verse afectado durante
desarrollo del presente proyecto se repondrá a su estado original.
Residuos:
1. El titular de la instalación deberá presentar ante la consejería competente con
carácter previo al inicio de la actividad, comunicación como pequeño productor de

cve: BOE-A-2021-8255
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1. Se considera prioritaria la evaluación de aquellos riesgos que afecten a la salud
o la seguridad de la población, derivados de los estudios de vulnerabilidad, no siendo
admisibles los daños a la misma, por lo que, en la toma de decisiones, los criterios de
aceptabilidad del riesgo deberán contar con una mayor ponderación en lo relativo a las
áreas residenciales de población fija o elementos vulnerables del entorno del
establecimiento.
2. El promotor está obligado a cumplir todos los preceptos del plan de seguimiento
de los aspectos sociales propuesto en el estudio de aceptación social.