III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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En este sentido, se presentará ante la mencionada consejería el informe preliminar
de situación de suelos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
2. Periódicamente se realizarán inspecciones en áreas de almacenamiento para
identificar posibles fisuras, grietas, etc., y proponer un mantenimiento preventivo.
3. La actividad debe ser compatible con la planificación urbanística, ordenación de
los espacios portuarios y ordenación de territorio, vigente en cada momento.
Agua:
1. Considerando que son varios los vertidos que se originan en esta planta, el
promotor deberá disponer, antes del inicio de la actividad, de las correspondiente
autorizaciones de vertido para todos y cada uno de ellos, y adoptar las indicaciones
establecidas por el órgano competente con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la
normativa de aguas y garantizar así el respeto al medio ambiente.
2. Las aguas residuales de proceso que, en su caso, se viertan a la red de
saneamiento deberán cumplir los requisitos de la correspondiente autorización conforme
a la Ley 5/2002 del Principado de Asturias sobre vertidos de aguas residuales
industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

1. El promotor desarrollará un Plan de Eficiencia Energética y Reducción de
Emisiones que incluirá campañas de detección y reparación de emisiones fugitivas. Los
datos de emisiones obtenidos en estas campañas se remitirán al órgano competente
para su valoración y determinación de la necesidad de adoptar medidas adicionales.
2. Se adoptarán las medidas correspondientes al Protocolo de actuación en
episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA número 184,
de 8-VIII2018), así como al procedimiento de actuación del Ayuntamiento de Gijón en
caso de activación de dicho protocolo, que establece medidas concretas a adoptar a
nivel local de particular aplicación en la zona oeste de Gijón en la que se ubica la
instalación.
3. Todas las instalaciones y los focos emisores, tanto los puntuales (antorcha y
vaporizador de combustión sumergida) como los difusos (válvulas, tanques, balsas, etc.),
así como ante la posible liberación accidental de gases, deberán estar dotados de todos
los sistemas necesarios para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de
calidad del aire, así como aplicar las mejores técnicas disponibles que resulten de
aplicación al sector. En particular se deberá cumplir en todo momento lo estipulado en la
Ordenanza Municipal reguladora de protección del medio ambiente atmosférico (BOPA
número 160 de 12 de julio de 2017) actualmente en vigor.
4. Se adoptarán las medidas que en su caso le sean de aplicación en relación al
Plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Gijón elaborado por la
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA
número 188 de 14 de agosto de 2017) y el que pudiera estar vigente en cada momento.
5. La actividad deberá contar, previamente al inicio de la actividad, con la
correspondiente autorización como actividad potencialmente contaminadora de la
atmósfera al estar incluida en el grupo B (Código 05 04 02 01) del Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones
básicas para su aplicación, entre otra serie de grupos de control.
6. De cara a garantizar la no afección de la calidad del aire derivada de este
proyecto, en el entorno de la instalación el promotor deberá instalar una estación de
control para controlar los valores de inmisión de NOx y CO. Esta medida se realizará en
coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma y el Ayuntamiento de
Gijón.

cve: BOE-A-2021-8255
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Aire: