III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta regasificadora de GNL en el puerto El
Musel, en Gijón (Principado de Asturias)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así
como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.
I) Condiciones generales:
1. Si durante la explotación del proyecto surgieran impactos no contemplados en la
documentación obrante en el expediente, el promotor está obligado a la paralización
inmediata de las actividades para informar al órgano competente de la comunidad
autónoma, según el tipo de impacto de que se trate, con la finalidad de determinar el
tratamiento adecuado y las medidas necesarias a adoptar.
2. No podrá acceder a la planta ningún buque cuyas características no se
correspondan con las condiciones de diseño de la instalación.
3. En lo referente a la fase de desmantelamiento, se adoptarán los códigos de
buenas prácticas y todas aquellas medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente. Estas medidas se
definirán en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma y serán, al menos, similares a las aplicadas en la fase de
construcción.

Suelo:
1. Tal y como indica la Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se realizará
un muestreo representativo de los suelos en la parcela y la realización de analíticas de
metales e hidrocarburos, que permitan determinar la situación inicial del suelo, y que
sirvan en el futuro como valores de comparación del estado del suelo.

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

II) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.