III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas:
• Parámetros físico-químicos del agua:
○ Transparencia.
○ Conductividad, pH, oxígeno disuelto, salinidad, turbidez, sólidos disueltos totales,
potencial redox, y temperatura.
• Parámetros biológicos:





Fitoplancton.
Clorofila «a».
Invertebrados bentónicos.
Macroalgas.

• Sustancias preferentes y prioritarias del agua y sedimentos. Asegurando el
cumplimento del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen
los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las
normas de calidad ambiental.
– Se realizarán trimestralmente revisiones de las instalaciones, equipos y maquinaria,
así como de los cambios y mejoras llevadas a cabo de forma que se asegure que las
emisiones a la atmósfera, tanto acústicas como las procedentes de las instalaciones de
combustión se mantienen mínimas y se garantiza su funcionamiento óptimo.
– En función de la consideración de los focos de emisión de la planta de
regasificación catalogados por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se realizarán
controles periódicos de emisiones por un organismo de control autorizado.
– Se realizarán muestreos trimestrales de las comunidades vegetales presentes en
el Cabo Torres. Éstos combinarán parcelas y transectos, para determinar los diferentes
parámetros poblacionales y ecológicos de interés, y se considerarán, al menos, los
puntos muestreados durante la fase de obra:
• Parámetros cuantitativos: abundancia, densidad, cobertura y dominancia.
• Aspectos cualitativos: sociabilidad (distribución aleatoria o agrupada).
– Para el seguimiento de fauna presente en el Cabo Torres (y específicamente de la
avifauna) se establecerá una red de estaciones de observación en aquellos lugares más
propicios para visualizar correctamente a las distintas especies, con especial atención al
cormorán moñudo y al halcón peregrino. Se considerarán, al menos, los puntos
muestreados durante la fase de obra.

Este procedimiento ha sido sustanciado en aplicación de la Disposición Adicional
Decimosexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
que dispone que la evaluación se lleve a cabo a través de los procedimientos previstos
en su título segundo, con las especificidades previstas en esa disposición.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la

cve: BOE-A-2021-8255
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