III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59408

– La empresa AGIP iberia.
– La empresa Petróleos Asturianos S.L.
– La empresa REPSOL BUTANO, S.A.
Organismos competentes:
En lo relativo a aspectos de cumplimiento de normas de protección y seguridad
derivada de normativa industrial, el órgano competente es la Consejería de Empleo,
Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, mientras que las
competencias en materia de prevención de accidentes, planes de protección y
emergencia exterior recaen en el Servicio de Emergencia del Principado de Asturias.
Además, esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En
consecuencia, la instalación dispone de diversos análisis donde se evalúan los potenciales
riesgos derivados de un potencial accidente grave en la planta, concretamente: Informe de
seguridad con su correspondiente análisis de riesgos (AR) y el análisis cuantitativo de
riesgos (en adelante ACR), así como de los planes y procedimientos que recogen las
actuaciones a llevar a cabo en caso de producirse una emergencia.
Los mencionados organismos han informado favorablemente el proyecto sin realizar
observaciones a las cuestiones referentes al estudio de vulnerabilidad. Además, en el
expediente también consta informe favorable del Consejo de Protección Civil del
Principado de Asturias.
Finalmente, se debe recordar que son los órganos competentes los que deben
considerar si los parámetros indicados en los correspondientes análisis de seguridad en
los que se basa este estudio de vulnerabilidad son suficientes para garantizar la
seguridad de la población próxima a la instalación, tal y como parece demostrar la
información obrante en el expediente, y por consiguiente será el órgano sustantivo en el
trámite de autorización de la instalación quien deba pronunciarse a este respecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

– El seguimiento del vertido para garantizar en todo momento el cumplimiento de la
normativa vigente. En este sentido, además de lo indicado en el EsIA, se aclara que la
instalación genera varios tipos de aguas residuales entre las que se encuentran: aguas
sanitarias, aguas pluviales no contaminadas, aguas pluviales contaminadas, aguas de
proceso y aguas de refrigeración. Para todas ellas será necesario obtener las
correspondientes autorizaciones de vertido en su caso, por consiguiente el órgano
competente determinará, además del seguimiento indicado en el EsIA, los controles a
realizar por parte del promotor.
– Seguimiento de la calidad del medio receptor: se realizarán trimestralmente
muestreos a diferentes profundidades con el fin de comprobar la veracidad de las
simulaciones de dispersión de la temperatura y contaminantes de la pluma, así como su
influencia sobre el plancton y bentos. Para ello se considerarán, al menos, los 4 puntos
muestreados en la fase de construcción, y se determinarán, al menos, los siguientes
parámetros indicados en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la
documentación que constituye el expediente de evaluación ambiental y las descritas en
este documento.
Se establecerá para cada una de las fases y se realizará un seguimiento de la
eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los
correspondientes informes de vigilancia que se remitirán a los organismos competentes.
Los aspectos más destacados del programa de vigilancia incluido en el EsIA para
toda la vida útil de planta, así como para el desmantelamiento son: