III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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Accidentes graves, catástrofes naturales y efectos derivados del cambio climático:
En este sentido, se informa que la planta de regasificación de El Musel se encuentra
bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, con lo cual, dispone de toda la documentación
exigida para las instalaciones incluidas en el nivel superior de la citada normativa, y
concretamente del Análisis de Riesgos Cuantitativo (ACR) y Análisis de Riesgos (AR).
Adicionalmente, la instalación dispone de un análisis de riesgos medioambientales
(ARMA) de acuerdo a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, la cual establece la obligación a los operadores de disponer de una
garantía financiera que les permitir hacer frente a la responsabilidad medioambiental
inherente a las actividades que desarrollan. En este sentido, el ARMA se erige como la
herramienta idónea para la valoración económica de los daños, ya que esta garantía se
realiza en base a la gravedad del daño ambiental que podría generarse.
Para llevar a cabo la evaluación de la vulnerabilidad de la planta, el promotor ha
adaptado la metodología utilizada en el estudio de «Evaluación de los impactos y la
vulnerabilidad en el sector privado. Caso piloto: Ferrovial», publicado por el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el año 2014. La metodología consiste
básicamente en los siguientes pasos, considerando que la vulnerabilidad depende tanto
de la probabilidad y consecuencia del riesgo experimentado, como de la capacidad de
actuación:
– Identificación de los principales impactos potenciales. Los impactos que se
contemplan son: aspectos internos de la instalación (accidentes graves generados por la
operativa de las instalaciones), catástrofes naturales y cambio climático.
– Identificación de los riesgos asociados a los impactos analizados.
– Evaluación de la capacidad de adaptación.
– Análisis de vulnerabilidad. Mediante el análisis de riesgo y capacidad de
adaptación, se define la vulnerabilidad de la unidad de exposición analizada respecto a
las catástrofes naturales, al cambio climático y a la operativa de la propia instalación.
En el estudio de vulnerabilidad se incluye el apéndice 1 que desarrolla el escenario
más peligroso que se ha detectado, derivado de toda la información existente en esta
materia referente a la planta, y que se define como «Rotura total de un brazo de
descarga de GNL (PX-301 A/B/C) con derrame al mar» que originaría un nuble
inflamable que en la situación más desfavorable alcanzaría un radio de afección de 976
m; por consiguiente existiría una posible afección a especies silvestres y hábitats por la
ignición de la nube formada.
En la zona de afección considerada se incluyen terrenos portuarios, aguas portuarias
y exteriores, y parte de la zona acantilada e islas del Cabo Torres. De las zonas
potencialmente alcanzadas por el flash fire, sólo se considera daño significativo sobre la
vegetación y la fauna existente en el entorno de Cabo Torres y zonas afectadas por la
posible propagación del incendio. En relación al acantilado ubicado en la cara norte del
cabo, dada la influencia marina a la que está expuesto, presenta condiciones de
humedad y salinidad muy elevadas, estando sus paredes colonizadas por especies
herbáceas halófilas. Considerando la elevada humedad y el tipo de vegetación presente,
así como la verticalidad del acantilado y la presencia de zonas rocosas con ausencia de
vegetación, se estima que el flash fire quemará la vegetación y fauna presente en su
radio de afección, pero que no se extenderá hacia otras zonas ubicadas a mayor altitud
y, por tanto, no afectará a la zona superior del acantilado, donde se encuentra el faro y el
parque arqueológico Campa Torres.
Por su parte, la cara sur está menos expuesta a la influencia del mar, por lo que los
terrenos son más secos y la propagación del fuego es más probable. No obstante, a
mitad del acantilado existe un murete que actuaría de barrera evitando la propagación
del fuego hacia zonas superiores.

cve: BOE-A-2021-8255
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Núm. 118