III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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pantallas acústicas para garantizar el cumplimiento de la normativa. En el estudio se
indican específicamente las siguientes pantallas:
– Pantalla acústica 1: deberá estar ubicada en la zona de la estación de regulación
de medida, con una altura de al menos 8 metros. Las dimensiones aproximadas son 138
x 8 metros (largo x alto).
– Pantalla acústica 2: deberá estar ubicada en la zona de la subestación eléctrica 1,
con una altura de al menos 4 metros. Las dimensiones aproximadas son 38 x 4 metros
(largo x alto).
El estudio concluye que para los 7 receptores analizados se cumplen los siguientes
valores establecidos en la normativa, según información obrante en el expediente:
– Objetivos de calidad (Real Decreto 1367/2007): para zona residencial (Ld 65 dBA,
Le 65 dBA y Ln 55 dBA) y para zona industrial (Ld 75 dBA, Ld 75 dBA y Ln 65 dBA).
– Niveles de Inmisión al exterior (Real Decreto 1367/2007): para zona residencial
(Ld 55 dBA, Le 55 dBA y Ln 45 dBA) y para zona industrial (Ld 65, Le 65 y Ln 55).
– Niveles máximos admisibles de inmisión sonora (Ordenanza de Ruidos de Gijón):
Ld 55 dBA y Ln 45 dBA.
En relación al ruido, según la última información actualizada que se ha aportado al
expediente, el funcionamiento normal de la planta no sería causante de incumplimientos
de la normativa de ruidos. En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de
dicha normativa y al seguimiento de este aspecto en el plan de vigilancia ambiental a
implementar para verificar la adecuación de la instalación a la legislación vigente en cada
momento.
Durante la fase de desmantelamiento derivado de los movimientos de tierras,
trasiego de vehículos, funcionamiento de la maquinaria, es previsible un aumento de la
presión sonora que generaría molestias a la población, si bien este impacto es de
carácter temporal ya que desaparecerá una vez desmantelada la instalación.
Avifauna y fauna marina:

– Especies de «Interés Especial» en el Catálogo Regional (CREA): Azor común
(Accipiter gentilis), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Paíño euroasiático (Hydrobates
pelagicus) y Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis).
– Especies «Sensibles a la alteración de su hábitat» (CREA): Ostrero euroasiático
(Haematopus ostralegus).
– Especies «Vulnerables» (CREA): Zarapito real (Numenius arquata).
– Especies «Singulares» recogidas en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de Asturias (PORNA): Andarríos chico (Actitas hypoleucos) y Pico menor
(Dendrocopos minor).
Concretamente el entorno del Cabo Torres es un enclave privilegiado para la
avifauna marina. Como reproductores habituales destaca una importante colonia de
gaviota patiamarilla (Larus michahellis), además de la presencia de cormorán moñudo
(Phalacrocorax aristotelis) (varias parejas) y halcón peregrino (Falco peregrinus) (una
pareja que suele criar todos los años).
Muchas otras especies de aves marinas pasan el invierno en la zona o utilizan el
cabo como lugar de parada durante sus pasos migratorios, caso de diferentes especies

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que la instalación ya está construida los impactos más importantes
son los derivados de la fase de funcionamiento ya que en los impactos asociados al
desmantelamiento son de carácter temporal.
El territorio cercano a la planta es utilizado por diversas especies de avifauna como
área de campeo, zona de paso, etc. El Atlas de las Aves Reproductoras de España
documenta 206 especies en la zona, en relación a su grado de protección destacan las
siguientes: