III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de mayo de 2021

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Térmica de Aboño (incluyendo descarga de carbón en puerto) y la factoría de Repsol
YPF. Las zonas residenciales más cercanas se corresponden con el barrio denominado
«El Muselín» al Suroeste de la planta, a unos 850 metros.
De acuerdo con la zonificación acústica publicada y en vigor del Mapa Estratégico de
Ruidos de Gijón 2017, la parcela del proyecto se encuentra zonificada como Sector Tipo
b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. Además se delimitan
las siguientes áreas acústicas:
– Sectores tipo b con predominio de uso industrial: Puerto de Gijón.
– Sectores tipo a con predominio de suelo de uso residencial: barrio del Muselín.
– Sectores tipo g espacios naturales que requieran una especial protección contra la
contaminación acústica: Acantilados El Muselín.
Actualmente los niveles de ruido ambiental están condicionados fundamentalmente
por la actividad portuaria así como por el tráfico rodado y el transporte de carbón desde
los muelles de descarga.
Según información obrante en el expediente, con el objeto de analizar la situación
acústica actual de la zona objeto de estudio, se ha llevado a cabo una campaña de ensayos
acústicos in situ, incluyendo la realización de tres puntos de medida de larga duración y
corta duración en el área de estudio, concretamente: en el exterior de la parcela de la
planta, en el parque arqueológico de la Campa de Torres y en el núcleo residencial «El
Muselín» en su punto más cercano a la instalación evaluada. Los registros sonoros
obtenidos durante los ensayos acústicos, así como los trabajos de campo asociados, han
permitido poner de manifiesto que el nivel sonoro emitido por las vías de tráfico existentes
en la zona objeto de estudio, el muelle Príncipe de Asturias y el Muelle Marcelino León
constituyen los principales focos ruidosos de la zona en la actualidad.
Posteriormente a la realización de la campaña de ensayos se ha realizado una
modelización de la emisión sonora considerando la planta en funcionamiento y los
resultados de la mencionada campaña. La modelización de ruido generado en la fase de
funcionamiento se ha realizado considerando la colocación de las pantallas acústicas
necesarias para garantizar el cumplimiento de los valores límite en algunas fuentes de
ruido fijas. Este modelo ha identificado siete receptores, de los cuales los receptores 1,
2, 3 y 4 se corresponden con el límite de la propiedad (área tipo b «industrial»), el 5 con
el límite del polígono industrial (área tipo b «industrial» y g «g espacios naturales que
requieran una especial protección contra la contaminación acústica») y los receptores 6
y 7 corresponden al núcleo residencial «El Muselín» (área tipo a «uso residencial»).
El mencionado estudio justifica que tanto en la situación actual como en la futura los
Objetivos de Calidad Acústica (OCA) cumplen con los límites establecidos por el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, para los tres periodos (día / tarde / noche), evaluados para el
periodo de un año, y según la actual zonificación acústica: zonas industriales y zonas
residenciales. El estudio también analiza el impacto acústico que tendría la activación de
algunas fuentes de ruido que sólo debieran de funcionar en situación de «emergencia»
como es la antorcha.
Por último, cabe recordar que el cumplimiento de la normativa está condicionado
principalmente por la limitación específica de la emisión sonora de algunos focos de
ruidos (que son identificados en el estudio), ya sea mediante actuaciones directas de los
focos y/o mediante actuaciones en forma de pantallas acústicas, silenciadores y/o
cerramientos acústicos. En este sentido la Consejería de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático ha determinado que será necesaria la ejecución de

cve: BOE-A-2021-8255
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