III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8255)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta regasificadora de gas natural licuado en el Puerto el Musel, Gijón (Principado de Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22
de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, en el punto 27 de su anexo IV, fija
para «actividades industriales diversas, no especificadas en dicho anexo», los límites de
emisión de CO en 500 ppm.
Las simulaciones realizadas en los cuatro escenarios concluyen lo siguiente:

De todas formas, los escenarios propuestos corresponden a condiciones muy
desfavorables en lo que se refiere a la dispersión de contaminantes sobre la localidad de
Gijón, por lo que, teniendo en cuenta que el vaporizador de combustión sumergida tiene
estimado su funcionamiento en dieciocho días al año (438 h/año), el promotor considera
muy improbable que se den ambas situaciones simultáneamente y aun reproduciéndose
las condiciones del peor escenario y entrando en funcionamiento el vaporizador de
combustión sumergida al mismo tiempo, únicamente se contribuiría a incrementar los
niveles de inmisión en 2,5 µg/m3 de NOx en la playa de San Lorenzo.
El estudio de dispersión concluye que la explotación de la planta de regasificación de
GNL en el puerto de El Musel, no generará impactos ambientales relevantes derivados
de sus focos de emisión, y sobre todo no afectará a los niveles de inmisión de la
población de Gijón.
Respecto a las emisiones fugitivas de este tipo de instalaciones, esto es, fugas que
se producen de forma involuntaria en válvulas, bridas, contectores, etc. El volumen de
gas fugado dependerá de distintos parámetros, tales como: la edad de la instalación,
presión y temperatura del gas natural, etc. El promotor, informa que en sus instalaciones
dispone de un Plan de Eficiencia Energética y Reducción de Emisiones que entre otras
cuestiones realiza campañas de detección y reparación de emisiones fugitivas.
Basándose en la información obtenida con dichas campañas en otras plantas se estiman
unas emisiones fugitivas del orden de 21 t CH4/año, aunque también informa que las
emisiones fugitivas de una instalación con unas características, un funcionamiento
definido y ubicada en una zona geográfica determinada en un momento concreto del
tiempo, no son en ningún caso extrapolables a otra instalación con distintas
características, ni en esa misma instalación en años sucesivos, por lo que el valor debe
ser meramente orientativo.
En todo caso en el condicionado de la presente declaración de impacto se incluye el
seguimiento de las emisiones fugitivas mediante las mencionadas campañas de
detección y reparación de emisiones fugitivas.
Durante la fase de desmantelamiento se producirán impactos similares a los
producidos anteriormente en la fase de construcción. Esta fase implica realizar
movimientos de tierras para las cimentaciones, explanaciones, etc., además de diversos
acopios de materiales e instalaciones auxiliares en la zona, transporte del material
sobrante, que lógicamente supondrá un incremento en la emisión de partículas aunque
de carácter temporal. Por supuesto también están las emisiones de los gases de
combustión derivados del uso de maquinaria (CO2, CO, NOX, Compuestos Orgánicos
Volátiles COVs, etc.).
Ruido:
En lo referente al ruido, actualmente la zona se caracterización por los usos
industriales asociados al Puerto de Gijón así como la actividad industrial de la Central

cve: BOE-A-2021-8255
Verificable en https://www.boe.es

1. Las máximas concentraciones de contaminantes recaerán sobre las propias
instalaciones del puerto, o sobre sus aguas.
2. De los cuatro escenarios solamente en el primero (invierno con cielo cubierto) se
alcanzaría la localidad de Gijón registrando un incremento en la concentración de
unos 2,5 µg/m3 de NOx en la playa de San Lorenzo y de unos 0,9 µg/m3 de NOx en la
zona de Cimadevilla.
3. En los otros 3 escenarios propuestos, las concentraciones en el casco urbano de
Gijón, nunca sobrepasarían la concentración de 0,9 µg/m3 de NOx.