III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

5.

Sec. III. Pág. 59338

Contrato de relevo.

La empresa deberá facilitar la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten. Cuando una persona trabajadora acceda a la jubilación parcial prevista en el
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente
contrato a tiempo parcial, la empresa concertará con una persona desempleada, o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, un contrato de
relevo, en los términos que establece el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta a la persona
trabajadora sustituida hasta alcanzar la edad mínima de acceso a la jubilación. Si, al
cumplir dicha edad, la persona jubilada parcialmente continuase en la empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al
finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total de la
persona relevada.
Trabajo a tiempo parcial.

1. Se entenderá celebrado el contrato a tiempo parcial, cuando se acuerde la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo
comparable. Se estará para su regulación a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores.
2. El personal contratado bajo esta modalidad lo será a jornada continua y tendrá
los mismos derechos que el personal a tiempo completo de manera proporcional en
función del tiempo trabajado, con especial consideración e incidencia en la formación
profesional. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en idéntica o similar
función, y a igualdad de condiciones, el personal contratado con dedicación parcial
tendrá preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.
3. Entre el personal a tiempo parcial en el referido supuesto, y en igualdad de
condiciones, la Cooperativa tendrá en consideración prevalente a aquellas personas
trabajadoras que hubiesen reducido su jornada de manera definitiva, por motivos
familiares (guarda legal, cuidado de mayores o personas con discapacidad) sin amparo
de la previsión recogida en el 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o por mantenimiento
de las mismas transcurrido el plazo máximo establecido.
4. La distribución de las horas ordinarias de trabajo a lo largo del año se realizará
conforme a lo previsto en el presente convenio, en el bien entendido que no se
permitirán desarrollos de trabajo diario inferiores a cuatro horas. Podrá acordarse, para
contrataciones con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, un pacto de horas complementarias, cuyo número no podrá ser inferior
al 30 por 100 ni exceder del 50 por 100 de las horas ordinarias contratadas. La persona
trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias
pactadas con un preaviso mínimo de setenta y dos horas, salvo que por circunstancias
urgentes derivadas de imprevistos en el centro de trabajo el plazo deba reducirse a
veinticuatro horas.
5. Solo en el supuesto de contrataciones de duración indefinida con jornada no
inferior a diez horas semanales en cómputo anual, se acuerda que el ofrecimiento a la
persona trabajadora de realización de horas complementarias de aceptación voluntaria,
cuyo número no podrá superar al 25 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato,
en el bien entendido que la negativa de la persona a la realización de estas horas no
constituirá en ningún caso motivo de conducta laboral sancionable. El número y
retribución de las horas complementarias realizadas se recogerán en los documentos de
cotización a la Seguridad Social y se acompañarán junto con el recibo de salario.

cve: BOE-A-2021-8251
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Artículo 18.