III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 59339

Trabajos de colectivos con necesidades especiales.

1. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase
posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado, siempre que la trabajadora esté cualificada
para tal desempeño. El Servicio de Prevención deberá determinar, la relación de los
puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Lo dispuesto anteriormente será
también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del bebé y así lo
certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las
Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de
los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que
asista facultativamente a la trabajadora o a su bebé. Podrá, asimismo, declararse el pase
de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia natural de bebés menores de nueve meses.
2. La Cooperativa declara su firme propósito del cumplimiento in natura de la
obligación de reserva del 2% a favor del personal con discapacidad. Las partes firmantes
reconocen, la doble dificultad de su cumplimiento tanto por cuestiones de organización
productiva, como por la progresiva incorporación de personal trabajador a personal socio
de trabajo de la Cooperativa. En virtud de lo previsto en el artículo 1 del Real
Decreto 364/2005, de 8 abril, deberá dar cumplimiento alternativo en la medida en que
no alcance la contratación directa de personal a la reserva del 2% en la empresa.
TÍTULO II
Condiciones de trabajo
CAPÍTULO I
Traslados y ceses
Artículo 20. Traslados y desplazamientos.
1. Con carácter general se entiende que el personal debe de prestar sus servicios
en cualquiera de los centros de la empresa. No obstante, es conveniente distinguir
supuestos que tienen régimen distinto:

a) Cuando produciéndose una vacante en otro centro se reunieran las condiciones
exigidas para el nuevo puesto, previa petición de la persona interesada a la Dirección de
Personal.
b) Por razones productivas, organizativas o coyunturales, el Jefe/a de Personal
correspondiente, podrá trasladar a una persona de su centro de trabajo a otro diferente,
de forma temporal o definitiva.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Desplazamiento es el cambio de centro de trabajo a otro que diste más de 20
kilómetros, y que no conlleva cambio de residencia, pudiendo ser el cambio temporal o
definitivo. El traslado necesariamente conlleva cambio de domicilio, siempre que sea el
mismo definitivo.
El personal podrá ser trasladado de su centro de trabajo en las siguientes
circunstancias: