III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59340

2. En el desplazamiento, solamente se abonarán gastos cuando suponga un
quebranto efectivo para la persona trabajadora. Además, deberán de abonarse los
gastos que sean menores entre los que realmente justifique la persona como realizados
o el importe del transporte público que debiera utilizar si este fuera más económico.
Cuando el tiempo de desplazamiento en transporte público suponga el 20% de la jornada
ordinaria comparada a tiempo completo, se adoptará el más favorable para la persona
trabajadora. Si son varias personas las que simultáneamente se trasladen y estas
optaren por ir en un solo vehículo, entonces se abonará a la que realmente soporte el
coste.
CAPÍTULO II
Jornada
Artículo 21.

Duración de la jornada.

1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en mil
setecientas noventa horas (1.790). No obstante, si el Consejo Rector acordara una
jornada inferior para el personal socio de trabajo de la Cooperativa, esta será de
aplicación inmediata para el mismo periodo para el personal trabajador.
2. Si se trabajasen horas realizadas fuera de la planificación anual, se
compensarán a la par con tiempo libre antes de la finalización del mes siguiente a su
realización, salvo que la persona trabajadora prefiera alguna fecha diferente para el
disfrute de la compensación y así lo acuerde con su responsable. Este tipo de horas
fuera de jornada serán compensadas en días completos y en su defecto en el mayor
número de horas agrupadas posibles, salvo que la persona esté interesada en la no
agrupación de la compensación.
3. El exceso de horas realizadas fuera de la planificación en cómputo anual, y que
no hayan sido compensadas en descanso, se abonarán con un incremento del 75 % del
precio de hora ordinaria, en el siguiente recibo de salarios.
Cómputo, distribución y registro.

1. El cómputo de jornada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, se iniciará en el
momento en que la persona se encuentre en su puesto de trabajo y en total disposición
de prestar sus servicios.
2. En aquellas secciones donde resulta preciso realizar tareas imprescindibles
cuando la tienda cierra al público, tales como recogida y cierre, los tiempos precisos
deben estar incluidos como jornada ordinaria de la persona trabajadora y no como una
incidencia a compensar. En este caso se encuentran, fundamentalmente las secciones
de caja y frescos.
3. Los tiempos que en principio se destinan a tal fin, y siempre en función de la
sección y de la tarea, serán incluidos dentro del horario personal de la persona
trabajadora y se considerarán jornada ordinaria.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un período de descanso mínimo de 15 minutos, que no se
considerará tiempo de trabajo efectivo. A los efectos de determinar el momento del
descanso se tendrá en cuenta la afluencia de público y la carga de trabajo. Para mejor
orden, en cada unidad productiva se establecerá un sistema por la persona responsable
de la misma.
5. Los centros de trabajo de los que depende el aprovisionamiento y gestión
comercial de los puntos de venta (plataformas de mercancías, almacenes en mercados,
oficinas y sede social, etc.), no cesarán su actividad durante las fiestas locales fijadas
por los Ayuntamientos de los municipios donde radiquen. En consecuencia, el personal
que preste servicios en los expresados centros de trabajo, y con un criterio global

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.