III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 59341

compensarán esos festivos bien durante el año bien añadiéndolos a su periodo
vacacional.
6. La jornada ordinaria se desarrollará en los centros de trabajo de lunes a
sábados. No obstante, en los centros en los que actualmente existe actividad los
domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, por razones de demanda comercial o por
motivos de competencia, lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo
de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este
Convenio colectivo. La distribución y ejecución de la jornada anual, salvo pacto en
contrario, tendrá lugar entre el 1 de febrero y el último día de enero del año posterior.
7. Se incorpora a este artículo el acuerdo adoptado por la comisión negociadora del
convenio de 8 de julio de 2019, y en el que acuerda la puesta en marcha del sistema
para el registro diario de la jornada. El sistema permite verificar y acreditar el número de
horas diario que cada persona trabajadora realiza en la empresa, así como los tiempos
que se dedican a cada tarea. La información contenida en el sistema estará a disposición
de cada persona trabajadora. En concreto se recoge, registra y cuantifica lo siguiente:
planificación de tareas (calendario anual y planificación semanal), saldo de horas,
horarios, registro de actividades personales, tiempo de trabajo efectivo y registro de
jornada diario.
Los elementos físicos de registro de jornada diaria son: el ordenador de oficina, la
terminal de la persona responsable (ET1), las terminales operativas de trabajo (MC67),
balanzas PC, y las TPV de las líneas de caja.
En las Plataformas de mercancías y sede social por su especialidad, se utilizará un
«software» distinto al de las tiendas. Se tiene en cuenta las distancias entre la entrada al
centro, el acceso al registro y el puesto de trabajo, las reuniones en el «punto de
gestión», y el resto de las especialidades prácticas de cada centro.
8. El descanso semanal se regulará conforme a lo establecido en el artículo 37.1
del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, sobre jornadas especiales
de trabajo. La acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el citado
artículo, podrá realizarse por periodos de hasta cuatro semanas, o su separación
respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
9. La Cooperativa mantendrá el fomento de la transformación a jornadas de horario
continuo como medio de fomento de la conciliación de la vida laboral y personal.
Artículo 23.

Calendario laboral.

a) La determinación final de días de apertura comerciales que la Comunidad
Autónoma permita definitivamente, y proceda a publicarlo.
b) La definitiva aplicación o transposición que de la Ley de Liberalización del
comercio minorista efectué la Comunidad Autónoma, en cuanto a horarios comerciales y
días de apertura.
c) Fuerza mayor.
Artículo 24. Modificación de horarios y jornada.
Para la modificación de los horarios fijados conforme estipulan los artículos 21 y 22,
será necesario que, además de concurrir circunstancias objetivas de organización y
producción que así lo justifiquen, que las mismas se produzcan y comuniquen a la
persona trabajadora con 30 días de antelación como mínimo.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante el primer trimestre del año económico de la Cooperativa (1 febrero a 30
de abril), la empresa confeccionará y dará a conocer a la representación legal de las
personas trabajadoras y a las secciones sindicales, el calendario laboral, la distribución
de las vacaciones y el horario modelo de referencia.
2. Las modificaciones en el calendario anual podrán producirse solo si se dan las
siguientes circunstancias: