III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

Artículo 25.

Sec. III. Pág. 59342

Inventarios.

1. Los inventarios serán de realización obligatoria y se efectuarán y planificarán
dentro de la jornada ordinaria. La jornada de trabajo durante el día de realización del los
mismos, no podrá exceder de 9 horas.
2. Con carácter general se compensará las horas con tiempo libre antes del último
día del mes natural siguiente a la realización del inventario. Las horas realizadas durante
la jornada de inventario serán compensadas en días completos y en su defecto en el
mayor número de horas agrupadas posibles, salvo que la persona trabajadora esté
interesada en la no agrupación de la compensación. Los criterios de compensación son
los siguientes, a saber: horas realizadas antes de las 22.00 horas, se compensará a la
par, y las horas realizadas desde las 22.00 horas en adelante se compensará a la par
con incremento del 25 % por nocturnidad.
3. Caso de no ser compensado en el plazo estipulado se abonarán con un
incremento del 75 % del precio de hora ordinaria, de la manera que se estipula en el
artículo 21.3 Si se solapasen las condiciones definidas en el punto anterior, se abonarán
todos los porcentajes correspondientes a las mismas.
Artículo 26.

Trabajo nocturno.

1. El trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, verá
incrementado su retribución del valor de la hora ordinaria en un 25%.
2. El incremento descrito en el apartado anterior no resultará de aplicación si el
desempeño habitual, la descripción del puesto de trabajo, o la propia contratación sea
nocturna por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de ese horario
por descansos.
Artículo 27. Trabajo en domingos y festivos de apertura comercial.
1. El trabajo en domingo o festivo de apertura comercial autorizada se compensará
con un incremento del 100 por 100 sobre la hora ordinaria. La compensación
incrementada podrá realizarse mediante descanso, retribución económica o un sistema
mixto entre ambos.
2. La compensación estipulada en el apartado anterior no será de aplicación para
aquellos puestos de trabajo en que la condición de prestación de servicios en domingo o
festivo formará parte de la valoración estructural de la tarea o que, por su especificidad
del puesto, estuviera considerada en el momento de la contratación.
3. Caso de coexistir las condiciones definidas en este artículo y las del 26, se
abonarán todos los porcentajes correspondientes a las mismas.
4. Para facilitar la conciliación de la vida familiar, en los días 24 y 31 de diciembre,
Nochebuena y Nochevieja, el cierre comercial de los supermercados tendrá lugar a
las 19.30 horas.
Vacaciones.

1. Toda la plantilla disfrutará de un periodo de vacaciones anuales retribuido de 5
semanas completas. No se considerará a estos efectos como vacaciones los festivos
incluidos en el calendario laboral y nunca serán inferiores a 30 días laborables
computados de lunes a sábado y todo ello con independencia de la jornada realizada por
cada persona trabajadora.
2. La generación del disfrute de vacaciones se contabilizará entre el 1 de agosto y
el 31 de julio del año posterior, siendo el periodo de disfrute el comprendido entre uno 1
de febrero y el 31 de enero del año posterior.
3. En razón a que la actividad empresarial debe mantenerse ininterrumpidamente
durante todo el año, y debido a las diferentes particularidades que rodean a cada centro
o departamento, la Dirección de los mismos, teniendo en cuenta todos los criterios
operativos y de funcionalidad, y atendiendo en la medida de lo posible los deseos del

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Artículo 28.