III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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personal, fijará anualmente dentro del calendario laboral, los períodos de disfrute de las
vacaciones, que podrán ser fraccionados, aunque en este caso la persona trabajadora
tendrá derecho a disfrutar un mínimo de quince días naturales consecutivas entre el 1 de
junio y el 30 de septiembre. Este mínimo podrá alcanzar los días si el centro de trabajo
en cuestión no tiene sus ventas claramente incrementadas en periodo estival.
4. En caso de que la persona trabajadora no pudiera disfrutar, por razones
exclusivamente organizativas de, como mínimo, dos semanas de vacaciones en periodo
estival tendrá derecho a recibir una compensación económica de 150 euros por semana
siendo el máximo para compensar de dos semanas. Esta medida no se tendrá en cuenta
para el personal contratado exclusivamente para desarrollar su trabajo en la campaña de
verano.
5. La Cooperativa, tomará en consideración la posibilidad de que el personal
inmigrante que viaje a su país de origen, o personal que se encuentre en situaciones
excepcionales, disfrute las vacaciones de manera continuada, no fraccionada y fuera del
periodo ordinario.
6. Se podrán acumular las vacaciones a continuación de las suspensiones del
contrato por maternidad y paternidad. La solicitud de dicha acumulación deberá
realizarse a través de la persona responsable del centro.
7. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7
del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
8. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, esta persona podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
CAPÍTULO III
Licencias, excedencias y suspensiones
Artículo 29.

Licencias retribuidas.

a) Quince días naturales consecutivos en caso de matrimonio, contados a partir de
su celebración. Será de aplicación este mismo permiso a los casos de uniones de hecho,
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas
legislaciones autonómicas reguladoras de este tipo de uniones, que resulten de
aplicación a la persona afectada. Cuando se haya utilizado este permiso en caso de
unión de hecho, no podrá disfrutarse de nuevo en el supuesto de contraer posterior
matrimonio con la misma persona. Igualmente, cuando se haya disfrutado del permiso
por matrimonio, no podrá disfrutarse de nuevo el mismo permiso si se vuelve a contraer
nuevo matrimonio con la misma persona, previo divorcio o nulidad, o cuando, aun no
contrayendo nuevo matrimonio, se proceda a formalizar unión de hecho, también con la
misma persona.
b) Un día o dos medias jornadas, por traslado de domicilio.
c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, así como para asistir a consultas médicas que se engloben
dentro de los servicios asistenciales de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo siguiente: