III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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Convenio colectivo sectorial. Los contratos por esta modalidad no podrán suponer un
volumen superior al 10% de la plantilla total de la empresa y se podrán realizar en
función del incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo, que por su propia
transitoriedad no justifica la ampliación permanente de plantilla. Las actividades en las
que especialmente puede contratarse plantilla eventual son las siguientes: uniones de
campaña con incremento de ventas (v. gr., Semana Santa-verano) y refuerzos en
campañas con previsión de incremento de ventas.
3.

Contrato de interinidad.

Para sustituir a las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de
trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4, 45 y 46 del ET, se podrán
celebrar contratos de interinidad al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los
Trabajadores. Así, a título enunciativo y no limitativo, se conviene la posibilidad de su
celebración para suplir las ausencias derivadas de: Incapacidad Temporal, Maternidad,
Paternidad, Excedencias, permisos retribuidos, suspensiones de empleo y sueldo,
sustituciones por formación, y otros permisos análogos debiendo de constar, en estos
casos, en el contrato, el nombre o nombres y periodos de las personas trabajadoras
objeto de la sustitución, y la causa o causas del mismo, pudiendo acumularse
sucesivamente varias de ellas en un solo contrato. Especialmente se reconoce la
contratación para sustitución de vacaciones para un colectivo determinable, es decir,
bien para suplir la totalidad de las vacaciones de un centro, bien de una determinada
sección dentro de un centro o unidad productiva. En este caso, se hará mencionar con
claridad el centro, la sección o el grupo de personas que están relacionadas con la
sustitución de vacaciones, de forma que, quede suficientemente acreditada la secuencia
o cadena de personas que entre ellas están llamadas a sustituirse recíprocamente, en
función de sus posibilidades, sin que ello suponga que el nuevo contrato deba de
pertenecer al grupo de cada una de las personas trabajadoras, sino que estará
encuadrado en el que realmente esté desempeñando sus funciones. En el caso de
sustitución de colectivos, podrá comenzar el contrato: unos días antes de que la primera
persona trabajadora comience sus vacaciones, para adquirir la formación precisa para el
desempeño del puesto; finalizar unos días después, para toma y deje de servicio o
trabajos; y también podrá existir días intermedios sin ninguna persona de vacaciones,
fruto del concreto calendario que se trate, evitando suspensiones contractuales. En estos
casos ninguno de los periodos podrá exceder de 15 días naturales cada uno.
Contrato para la formación y el aprendizaje.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Se podrá celebrar con personas
trabajadoras mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, que carezcan de
la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. La
duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años
pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses o más hasta alcanzar el tope de los
dos años, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. Las
situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año,
o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio
colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. La retribución del personal
contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo
efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio En el primer año de contrato el 90%
del salario correspondiente al nivel I. En el segundo año de contrato, el 100% del salario
correspondiente al nivel I.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

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