III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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6. La persona trabajadora que dimita de su contrato y por ende cause baja
voluntaria, deberá de preavisar a la Cooperativa con, al menos, quince días de
antelación. La falta de preaviso, total o parcial dará lugar al descuento salarial
legalmente permitido.
7. Si el contrato de trabajo es de duración determinada superior al año, la empresa
estará obligada a notificar a la persona trabajadora la finalización de éste con una
antelación mínima de quince días. La falta de preaviso, total o parcial dará lugar a una
indemnización equivalente a los días omitidos.
8. La Cooperativa deberá entregar información trimestral específica a la
representación legal de la plantilla y a las secciones sindicales sobre los porcentajes de
contratación temporal, niveles de empleo y porcentaje de indefinidos.
Artículo 17. Modalidades de contratación.

a) Las condiciones pactadas en el convenio colectivo se refieren a la realización de
la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en
función de la jornada efectiva que se realice.
b) Toda la plantilla disfrutará de las mismas licencias o permisos, vacaciones
retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias, opción a cursos de
formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en
proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las
prestaciones que pudieran corresponderles.
c) El personal con contrato a tiempo completo que desee novar su contrato de
trabajo transformándolo con dedicación parcial, podrán hacerlo por acuerdo con la
dirección de la cooperativa, en el que se establecerán las nuevas condiciones de trabajo.
De igual forma cuando exista oportunidad y conveniencia mutua, podrán novar el
contrato de aquellas personas trabajadoras que, estando contratadas a tiempo parcial,
quieran aumentar su dedicación pactada, en más horas o porcentaje, hasta poder pactar
el tiempo completo. La novación a más jornada puede ser por tiempo indefinido, o por
tiempo cierto; en este caso deberá de constar el pacto por escrito, y donde figurará la
causa de la temporalidad, que deberá de ajustarse a las causas generales de la
contratación por tiempo determinado. No se considerará novación de contrato de trabajo
la reducción de jornada por razón de guarda legal, en los términos previstos en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o el presente convenio.
d) Las personas trabajadoras que en un periodo de treinta meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a veinticuatro meses adquirirán la condición de
personal fijo en las condiciones fijadas en el artículo 15.5 del Estatuto de los
Trabajadores. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los
contratos formativos, de relevo e interinidad y a los contratos temporales celebrados en
el marco de programas públicos de empleo-formación.
e) En lo no dispuesto sobre modalidades de contratación en el presente artículo, se
estará a la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores y legislación
concordante.
2.

Contrato por circunstancias de la producción.

Se estará a lo dispuesto para su duración a lo prevenido en el artículo 15.b) del
Estatuto de los Trabajadores, incluida la posible ampliación del plazo a través de

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

1. La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre
colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente
convenio colectivo, comprometiéndose a la utilización de los distintos modos de
contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados: