III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8251)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Martes 18 de mayo de 2021

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variasen las circunstancias personales de las personas trabajadoras, podrá solicitarse un
traslado de centro. El Departamento de Personal incluirá la solicitud en la base de datos
de Selección y se le dará preferencia cuando se produzca alguna vacante o se abra un
nuevo centro de trabajo.
3. La dirección de la Cooperativa fomentará la elevación de nivel profesional de su
plantilla en consonancia con las propias aptitudes, evaluación en su puesto anterior, y
evolución profesional dentro de la organización.
4. El personal podrá promocionar, cuando se cree un nuevo puesto o exista
vacante en uno preexistente, por cualquiera de los sistemas o vías que se establezcan a
tal efecto.
5. En el caso de que vaya a crearse un nuevo puesto de trabajo o se produzca una
vacante en uno preexistente, antes de anunciarse públicamente la oferta de trabajo al
exterior de la Cooperativa, deberá efectuarse un proceso interno de selección, no
vinculante para la persona responsable.
6. El personal tendrá derecho a concurrir al proceso de selección interna que, en su
caso, haya sido convocado, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7. Todo proceso de promoción que se lleve a cabo en la Cooperativa estará regido
e informado por el principio de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Artículo 16.

Periodo de prueba.

1. El ingreso al trabajo se ajustará a las normas generales sobre colocación,
vigentes en cada momento, sin perjuicio de las especificaciones que, en esta materia,
puedan determinarse en el convenio. Se establecen los siguientes períodos de prueba:

2. Para estimular la contratación de personas que temporalmente hubiesen estado
vinculadas con la empresa se acuerda que, si en el momento de contratar a una persona
hubiese estado con anterioridad vinculada con la Cooperativa por un contrato de
naturaleza temporal para el mismo grupo profesional, se le podrá incluir en el contrato
indefinido un periodo de prueba por el tiempo que le reste hasta cumplir el periodo seis
meses. Por el contrario, si aun estando vinculada con la empresa, se le contratara con
carácter de indefinido para un grupo profesional distinto, entonces se le podrá incluir un
nuevo periodo de prueba de seis meses de duración.
3. En los contratos temporales para el mismo grupo profesional solo se podrá incluir
periodo de prueba en la primera contratación, salvo que hubiese transcurrido más de un
año entre las contrataciones anteriores, en cuyo caso se aplicará el régimen ordinario del
periodo de prueba. En sucesivos contratos temporales en distinto grupo profesional solo
se podrá incluir un periodo de prueba del 50% del régimen ordinario general.
4. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpido por las
situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren
finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la
situación de suspensión aludida, siempre y cuando no sea la causa de suspensión el
motivo de no superación del periodo de prueba.
5. La persona trabajadora que no supere el periodo de prueba en el supuesto de
contratación indefinida previsto en el punto 1 del presente artículo, tendrá derecho a
reclamar una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultaría de abonar un día de salario por mes trabajado.

cve: BOE-A-2021-8251
Verificable en https://www.boe.es

– Contrato indefinido: seis meses.
– Contrato de duración determinada: dos meses para el personal de los grupos
profesionales III y IV. Quince días para el personal contratado para los grupos
profesionales I y II, con el límite del 50% de la duración del contrato temporal.